sábado, 14 de abril de 2012

Tres notas sobre el liberalismo (y 3)



Última entrada de la serie de tres sobre el liberalismo. 
Aun suponiendo que pudiéramos subsistir sin la sociedad, de todos modos ésta es para nosotros imprescindible medio de perfección. Como dice el maestro hispano José Corts Grau, “la técnica, la afectividad, la difusión del saber, el ejercicio de las virtudes, etc. postulan convivencias profundas”, y “por vigorosa que sea nuestra personalidad, no nos bastamos; esa personalidad, en rigor, se ha nutrido antes y sigue asimilando después incontables jugos sociales”.
Por ello, el hombre ha de buscar el bien común como su mejor bien personal y subordinarse a él también en el uso de su libertad exterior. Todos los derechos, sin excepción, se ejercen legítimamente en la intensidad y el modo convenientes al bien común. Así, por ejemplo, un bien económico, mueble o inmueble, puede legítimamente expropiarse, de modo que su actual propietario pierda el dominio de él, cuando tal cosa sea exigida por la autoridad pública, por ser necesaria para el interés general (v.gr., un campo para construir una represa); la libertad de expresión no ampara la producción de pornografía; el derecho a comerciar no hace lícita la venta de órganos no renovables; el derecho a profesar el culto puede ser limitados por razones de salud pública. Otro ejemplo: el mismo derecho de gobernar de un presidente o un rey que han sido derrocados ilegítimamente se pierde siempre que el intento de reconquistar el poder o la perturbación del nuevo régimen de facto sean dañosos para el bien de la comunidad.
El bien común político es un concepto general que comprende la salud pública, la tranquilidad pública, la defensa exterior, la moralidad pública, la concordia, la seguridad jurídica, la utilidad general en todos sus aspectos... 
La doctrina de la primacía del bien común es decisiva para una comprensión cabal del problema que plantea el liberalismo. La doctrina liberal se opone a esta limitación de las pretensiones del individuo por parte de la comunidad. Y así  el bien común no es límite interno de todo derecho subjetivo sino que son las libertades exteriores las que agotan el contenido del bien común. La primacía del bien común no significa aprobar la conculcación de bienes fundamentales de la persona por declarados motivos de utilidad social, o por el provecho del mayor número. El bien común, dado que no tiene un contenido meramente económico, sino que es éticamente valioso, entraña el debido respeto y protección de los bienes fundamentales de todos y cada uno de los miembros de la sociedad política.




P.S.: recomendamos el trabajo de Guido Soaje Ramos, El fin de la comunidad política para el Aquinate: ocho tesis que puede bajarse aquí:


http://es.scribd.com/doc/89821602/8-tesis-sobre-el-bien-comun-politico-Guido-Soaje-Ramos

http://www.filedropper.com/soajeramos-8-tesis-sobre-el-bien-comun-politico

3 comentarios:

  1. La descarga del documento es paga, no?

    Me piden un Nº de celular para hacerlo.

    Juancho

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  2. Don articulista, ¿no le parecería bien agregar a la colección de libros el de Charles de Koninck "Primacía del bien común contra los personalistas"? Cierto que en castellano está agotadísimo, pero alguien con mejores dedos y vista que yo, podría ponerlo a disposición de quienes deseen leerlo.
    Gracias.
    A. de Z.

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  3. A. de Z.:

    Muy buena sugerencia. Desgraciadamente no tenemos el libro de Charles de Koninck en formato digital.

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