martes, 1 de enero de 2013

Tolerancia e intolerancia (1)


1. Una cuestión conexa con la tesis de la confesionalidad católica es la relativa a la tolerancia del Estado en materia religiosa. El último documento del Magisterio que trata el tema de manera integral es el discurso de Pío XII al V Congreso de la Unión deJuristas católicos de Italia, de 1953, conocido como Ci riesce. Un documento claro, con variedad de matices y riqueza de precisiones, que ha sido objeto de interpretaciones sesgadas de diverso signo.
El discurso Ci riesce aborda el problema de la tolerancia con una amplitud hasta el momento desconocida, aplicando principios clásicos a una realidad política nueva: una comunidad internacional de Estados que no tiene uniformidad confesional porque está integrada por Estados cristianos, no cristianos, religiosamente indiferentes, etc. Es importante notar aquí, para poner discurso en su contexto histórico, que en 1947, la Constitución de la República Italiana mantenía la confesionalidad católica del Estado (el artículo 7 remitía a los Pactos de Letrán) pero con una importante ampliación de la libertad de culto y propaganda (art. 19) para las confesiones no católicas, y que el 4 de noviembre de 1950 se firmaba el Convenio europeo para la salvaguardia de los derechos del hombre por doce Estados de muy distinta posición confesional (República Federal Alemana, Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Turquía) cuyo artículo 9 establecía de la libertad de pensamiento, conciencia y de religión.
Para Pío XII, en el marco de una eventual comunidad de Estados carente de la homogeneidad confesional del Sacro Imperio, la regulación de la materia religiosa debería basarse en dos reglas: 1ª) dentro de su territorio y para sus ciudadanos, cada Estado será competente para regular el estatuto religioso de la población por medio de una ley propia; 2ª) en todo el territorio de la comunidad de los Estados estará permitido a los ciudadanos de cualquier Estado miembro el ejercicio de sus propias creencias, en cuanto éstas no se opongan a las leyes del Estado en que habitan.
2. El discurso de Pío XII contiene un núcleo doctrinal sobre el que parece importante recordar algunos puntos elementales, por su relación con la confesionalidad católica. En efecto, si un Estado católico tiene el deber de profesar la verdadera religión, ¿qué debe hacer respecto de las confesiones no católicas? La respuesta de Pío XII se articula sobre dos principios de aplicación alternativa: intolerancia y tolerancia. Hay que tener en cuenta que ambos principios recaen sobre un mismo objeto (material), que el Papa define como “lo que no responde a la verdad y a la norma moral”. Se trata, desde el punto de vista moral, de un desorden objetivo: un mal de orden práctico (vicio o pecado) o un mal de orden especulativo (error religioso). En cuanto constituye conducta jurídica, la exteriorización del error religioso puede tomar la forma de declaración (simple manifestación), acto de culto (manifestación sistemática) o misión (manifestación propagandística).
Precisado el objeto, la intolerancia consiste en una acción estatal impediente. Es decir que el Estado, con los medios que le son propios, singularmente a través de la coacción jurídica, previene y sanciona conductas que exteriorizan el error religioso.
La tolerancia, viene definida por el Papa como el no impedir “por medio de leyes estatales y de disposiciones coercitivas”. Consiste en la permisión jurídica de las manifestaciones externas de una religión falsa. Unas veces el Estado sólo de hecho lo permite; otras, mediante una ley positiva garantiza esa tolerancia. En cuanto no se impide un mal, la tolerancia puede ser considerada como un remoto facilitar, por lo que posee cierta razón de cooperación material con el mal, y es legítima toda vez que una causa proporcionada la justifique.
3. Intoleranciay tolerancia son principios que rigen la actuación estatal pero no son absolutos sino que se subordinan siempre a un principio superior: la primacía del bien común. Si se hace de la intolerancia última norma de acción, se desliza por una pendiente de fundamentalismo que puede llevar a un Estado totalitario. En cambio, si se absolutiza la tolerancia, se llega al Estado permisivo y, en casos extremos, a una anarquía disgregadora. En ambos supuestos, por exceso o por defecto, se daña al bien común, cuya realización es  el primer principio del obrar político.
Franco y el Rey Faisal
Por tanto, para juzgar sobre la legitimidad de la tolerancia en un Estado confesional católico es necesario considerar el bien común en una triple dimensión:
- El bien común de la Iglesia universal: cuando la intolerancia de un país católico es motivo de que la Iglesia sufra en otras partes, entorpece las conversiones, dificulta la perseverancia o santificación de los católicos, etc., podría estar justificada la tolerancia. Habría que demostrar, sin embargo, la existencia de tales hechos, y aun en el supuesto de que se ocasionasen estas incomodidades, habría que probar que los posibles males que la tolerancia acarrea a los católicos (pérdida de la fe, posible indiferentismo, confusión religiosa, etc.), y por tanto también a la Iglesia universal, quedan compensados con los beneficios de la tolerancia.
- El bien común temporal de la comunidad internacional: en tiempos de gran intercomunicación de las sociedades entre sí, la intolerancia legal puede traer consecuencias negativas en el plano internacional, como incidentes diplomáticos, sanciones de diversa índole para el Estado católico y hasta peligros de un conflicto bélico. De manera que un bien superior, como es la paz pública internacional, podría justificar la tolerancia.
- El bien común temporal del la nación católica: si por causa de la intolerancia legal advienen males mayores a los previstos por la tolerancia, como sucedería, por ejemplo, si se hace imposible la paz pública, sin la cual la misma religión verdadera sufriría graves daños, el Estado podría tolerar a los falsos cultos por razones de bien común temporal.
En los casos concretos, la determinación de la existencia de las circunstancias que constituyen causa proporcionada de tolerancia religiosa es una decisión de prudencia gubernativa a dictar por la autoridad eclesiástica y la política. Por ambas: por la eclesiástica, porque los asuntos religiosos son de su incumbencia directa; y por la política, porque a parte de ser ella quien tiene el poder coercitivo, puede ocurrir que la cuestión religiosa tenga implicaciones políticas nacionales e internacionales. La decisión definitiva sobre este punto queda reservada, según Pío XII, al Romano Pontífice como juez de última instancia.

16 comentarios:

  1. Se van a volver unos intolerantes de tanto repetir esta cuestión... jejeje

    La teoría es buena, pero la aplicación de la misma está en manos de hombres pecadores, sean papas o reyes. Ahí está la historia.

    En el presente orden de cosas, donde el orden civil aparece -y cada vez más claramente- supeditado a un orden superior, mundializado y de índole económica, los juicios de valoración prudencial se hacen en extremo complicados. Ya no parece elegirse entre el daño mayor o menor a la religión verdadera, sino entre un mismo daño a corto o largo plazo. Un daño total y con tendencia a lo definitivo, se puede decir.

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  2. Una sugerencia.

    ¿Podrían hacer una aclaración de los términos en uso en esta serie de artículos?

    Se me ocurre que Estado católico, confesionalidad católica del Estado, unidad católica del Estado, patria católica, etc. no son términos equivalentes y que su confusión puede provocar malos entendidos.

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  3. Coronel:
    En general, hemos tratado de emplear los mismos términos que ha usado el magisterio de la Iglesia. Hemos hablado de “comunidad política”, y de “Estado”, como sinónimos, aunque el último sea la expresión jurídica moderna de la primera. Lo mismo vale –análogamente- respecto de la “comunidad internacional”. Además, el magisterio distingue entre Estado (parte formal) y sociedad (parte material), diferenciación importante para explicar por qué la catolicidad del Estado supone la de la sociedad.
    La expresión “confesionalidad” no es la mejor, pues tiene origen protestante. El magisterio de la Iglesia no la ha empleado casi nunca, pero goza de aceptación pacífica por parte de los tratadistas de Derecho Público. En las primeras dos entradas hemos dado el significado de la confesionalidad católica en sentido propio y de las formas impropias de confesionalidad (católica o no).
    En esta entrada la referencia a Pío XII ha obligado a emplear casi los mismos términos.
    No hemos hablado de “patria” porque ello traería mayores equívocos. En cuanto a “nación”, en esta entrada la empleamos como sinónimo de “comunidad política”.

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  4. Redacción: Gracias.

    Yo creo haber entendido estas diferencias, pero no estoy seguro que todos los demás lo hicieran, al menos por lo que se desprende de los comentarios.

    Por eso pensaba, quizá, en un post terminológico.

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  5. Disculpen la pregunta ¿Estos artículos no hablan de entelequias imaginarias? Porque discutir estos temas si hace siglos que no existe una "sociedad católica" y a menos que el Espiritu comienze a soplar fuertemente no la habrá en siglos. Me parece que el cristianismo fue siempre concreto, dedicado a trabajar sobre la realidad no sobre abstracciones.

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  6. Blas:

    Toda cuestión doctrinal es abstracta. En este caso, más abstracta todavía, ya que las circunstancias presentes hacen inaplicable la doctrina del Estado católico.

    Pero en esta bitácora tratamos muchas veces sobre cuestiones doctrinales que son abstractas. Porque nos interesa dilucidar -dentro de nuestras modestísimas posibilidades- la continuidad o ruptura de ciertas novedades del Vaticano II con el magisterio anterior. Y para abordar estos temas nos encontramos, de parte de los neocones, con una enorme ignorancia sobre el estado de la cuestión en la doctrina de antes del Concilio, lo que los lleva a no ver ningún problema con el Vaticano II; y por parte de algunos tradicionalistas, también vemos bastante ignorancia sobre las mismas materias, lo que a veces los conduce a exagerar la dimensión real de los problemas.

    Esta serie de cuatro entradas sobre Iglesia-Estado y tolerancia debiera contribuir, entre otras cosas, a derribar algunos mitos sobre Pio XII. Porque lo cierto es que buena parte de las novedades del Vaticano II estaban
    en Pio XII de manera a veces explícita y otras de modo implícita. No por casualidad es el pontífice más citado en los documentos del último Concilio.

    Una consecuencia no vista del de rechazo absoluto al Concilio incluye, en buena lógica, el repudio de Pío XII, al que algunos se fijan como el último Papa. Y con Pío XII, debería caer también León XIII.

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  7. Interesantes el artículo y este último comentario de la Redacción. Pero no acierto comprender el fin último. ¿Se trata de mostrar que no todo el Vaticano II es malo o, por el contrario, se quiere concienciar a los lectores de que el mal viene de mucho antes? O dicho de otra forma, ¿se persigue moderar la contestación tradicionalista o radicalizarla?

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  8. Buscamos conocer mejor la verdad y ajustar nuestras actitudes en función de la realidad, evitando tanto el optimismo negacionista como el pesimismo desesperante.
    Algunas formas de tradicionalismo radical tienen serias incoherencias no reconocidas. ¿No está de acuerdo con la “dignidad humana” y los “derechos de la persona” porque le parecen nociones liberales? No es un invento del Vaticano II, está en Pío XII (v.gr. Radiomensaje de Navidad, 1942). Por tanto, si en estos temas, el Concilio coincide con Pío XII, habría que tener un mismo juicio crítico sobre unos mismos “errores” sin atender primero a los sujetos.

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  9. Solo el pequeño detalle que los derechos de la persona (y su mentada dignidad y toda su marencoche y parafernalia) del vedos derivó en antropocentrismo que no creo que haya sido en lo que se basaba Pío XII cuando los mencionó en un radiomensaje de Navidad ¿o me equivoco?

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  10. Blas entelequias imaginarias son las bases de estas demoniocracias ultraliberales que estamos padeciendo.

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  11. Gracias por su respuesta. Pero permitame decir que creo que las discusiones abstractas solo empeoran la situación de los tradicionalistas, a quienes aprecio. Hay que llevarlos a cosas concretas, abrirles la cabeza y hacerles ver que mientras ellos discuten abstracciones los modernistas(¿a estos Uds llaman neocon?) hacen su propia lectura del CVII y la imponen. Ni siquiera ahora que BXVI les dijo con todas las letras que la correcta lectura del CVII es la de la continuidad agarran la volada y le discuten la "hermenéutica". Los documentos dicen lo que uno quiere que digan o en el caso de la Iglesia lo que el Papa quiere que digan. Los tradicionalistas deberian bajar a la realidad y defender al CVII como el más conservador de los concilios, y quien sabe talve lo fue.

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  12. Sí, redacción, esa actitud radicalizada de los que aislan el Concilio del magisterio precedente está clara y no pasa sólo en el tema social. De ahí que les diga que se van a volver intolerantes en este tema.

    Pero de ahí mi segunda afirmación. Dado que el daño a las almas en el presente orden de cosas se vuelve inconmensurable por su esencia y no puede ser objeto de medida comparativa es quizás tiempo de ser algo intolerantes. Esto es: los "antisyllabus", estarían errados en su aplicación tolerante y permisiva visto los frutos, aunque no lo estén en los principios que aplican heredados del magisterio anterior en el siglo XX. O simplemente es hora de que alguien corrija el "antisyllabus" en cuanto guía pastoral de la Iglesia.

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  13. Blas ¿que de que????? los tradicionalistas defienden la Verdad que siempre enseñó la Iglesia y ni modo que los modernistas se llevan todo por delante y hacen lo que les da la reverenda gana, ya es una técnica que utilizan para ejecutar sus planes ni modo que alguien se les pueda oponer. Fíjese ahora dicen que van a canonizar a jp ii. De terror. Ese concilio no fue ni de lejos el mas conservador fue el unico super ambiguo que le abrió las puertas a la famosa autodemolición. UN CÁNCER.

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  14. Anónimo:

    Recuerde que dijimos: “si en estos temas, el Concilio coincide con Pío XII”. Si coincide, y en aquello en que coincide, no podemos “arrojar el bebé con el agua sucia del baño”.

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  15. Nosotros no pero el concilio no se preocupe que si arroja el bebé y mucho mas por el baño.

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  16. Estimado Anónimo Tradicionalista Ud. dice:

    “los tradicionalistas defienden la Verdad que siempre enseñó la Iglesia”

    El Papa BXIV afirma lo mismo y él dice que el CVII debe ser interpretado respetando la Verdad que siempre enseño la Iglesia. ¿Le creo a Ud o al Papa?

    “y ni modo que los modernistas se llevan todo por delante y hacen lo que les da la reverenda gana,”

    Y Uds le dan una mano dándoles la razón que el CVII dice lo que ellos quieren, mientras tres papas, el último en forma explicita, dice que están equivocados.

    “ya es una técnica que utilizan para ejecutar sus planes ni modo que alguien se les pueda oponer.”

    Justamente es lo que digo, dejen de buscar el pelo en el huevo en los documentos del CVII y diseñen una estrategia práctica para oponerse a los modernistas. Que el Señor no tenga que decir que los hijos de las tinieblas son más astutos que los Hijos de la Luz.

    “Ese concilio no fue ni de lejos el mas conservador fue el unico super ambiguo que le abrió las puertas a la famosa autodemolición.”

    La autodemolición es ayudada por Uds al ser incapaces de ver lo conservador del CVII y asi darles la razón a los demolidores.

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