domingo, 19 de junio de 2011

Procul, de die in diem....



En ocasiones, pudiera parecer que nuestras reflexiones están envueltas en un escepticismo que se jacta de verificar sus propias tess a través de las patéticas situaciones en que -más de lo que deseamos-contemplamos envuelta nuestra macilenta Iglesia; al modo del resarcido médico que a través del agravamiento de los síntomas reitera lo acertado de un diagnóstico suyo puesto en duda. O incluso como la postura del sabio pretencioso que enarbola su escepticismo como medio de segregación de un vulgo que no atiende sino a aquello que le produce satisfacción.
Nada más lejano de nuestra actitud; porque el escéptico no puede ser nunca bienaventurado ni sabio, pues renuncia a la posibilidad de encontrar esa verdad que es lo que colma la dicha, esa condición que ha de excluir todo temor a perder los bienes de la verdad y que aporta la suficiencia de la que el hombre por su propia constitución ontológica carece. Sin olvidar aquello que en su "De vita beata" recomendaba San Agustín : "¿Qué otro monte han de evitar y temer lo que aspiran a entrar en la filosofía sino el orgulloso afán de vanagloria, porque es interiormente tan hueco y vacío que a los hinchados que se arriesgan a caminar sobre él, abriéndose el suelo, los traga y absorbe, sumergiéndoles en unas tinieblas profundas, después de arrebatarles la espléndida mansión que ya tocaban con la mano?". Justamente, la otra cara del escéptico es la del fideísta, pues renuncia al análisis de las causas que pueden mostrar esa verdad que cree inalcanzable; el voluntarista que se orienta a aquello que pueda producirle satisfacciones sin describir el camino que lleva a ello. Una JMJ conceptual, vaya. Asi pues, cabeza fría y corazón caliente, para que nos entendamos. Yo creo que nos entendemos.
En la anterior entrada, se indicaban algunas dificultades que hallábamos en la instrucción "Universae Ecclesiae", en virtud de motivos contradictorios -a juicio del que esto escribe- a la intención general a la que parecen orientarse la praxis y documentación relativos a la liturgia dictados por el Romano Pontífice, que podríamos situar en un triple nivel: a) La renovación general de la vida litúrgica del pueblo cristiano, mostrando la esencial conexión entre lex orandi y lex credendi; b) Enfatizar la hermenéutica de la continuidad en su doble plano litúrgico y teológico;c) Desestimar una visión evolucionista del desarrollo litúrgico -contraria a la idea de desarrollo armónico- así como el encuadramiento de la forma extraordinaria en una dialéctica diacrónica e historicista.
Es obvio afirmar la importancia de los documentos emanados de la Santa Sede o las disposiciones jurídicas que regulan la vida de la Iglesia; sin embargo, el correcto funcionamiento de la vida ordinaria de la Iglesia presupone todo un conjunto de elementos que ha de presuponer el mismo ordenamiento jurídico y que al mismo tiempo permiten su eficacia.
El mismo CIC exige una eclesiología, una teología y una pastoral que va a determinar los diferentes elementos regulativos, de modo que la instauración de aquéllas va a allanar la eficacia de éstos. Todos esos elementos: liturgia, teología, pastoral, espiritualidad, filosofía, constituyen la "forma mentis" de los pastores y fieles que van a facilitar la puesta en marcha de los diversos elementos regulativos, que no se asientan -en la Iglesia- en la mera capacidad de coacción o en la necesidad como sociedad de "darse" un código legal. Ésto último a veces se olvida. Esta dialéctica permite entender las disfunciones que encontramos en la recepción de ciertos documentos -y no de otros documentos, o praxis festivas eclesiásticas- como son los que nos ocupan desde ha tiempo. Concedamos un axioma: que el Papa emplee la noción de "hermenéutica de la continuidad" como principio formal de sus diversas disposiciones, no implica que tal principio formal esté presente de modo evidente en la teología, pastoral, espiritual, vida ordinaria de la Iglesia. Más bien, parece que no lo está. Esta incongruencia acompaña de modo permanente las permanentes contradicciones de los antedichos documentos. Bajemos un momento a la realidad de los pastores de la Iglesia y del pueblo cristiano; desde hace ya bastantes años se ha valorado la nueva liturgia, teología, pastoral y espiritualidad precisamente como "renovación" -un eufemismo de la "sustitución"- de lo anterior. Tendremos que cualificar dicha "renovación". La tesis que desarrolla esa idea de "renovación" se asentaría en lo siguiente (y diametralmente contraria a la "hermenéutica" de la que el Papa habla): se valora la teología anterior (dichoso método histórico-crítico), la espiritualidad anterior, la pastoral anterior como algo conveniente, lícito, incluso digno de elogio, pero por corresponder a un tiempo y época determinado. Su valor viene determinado exclusivamente por su incardinación en una época que "exigía" ese modo de hacer. [ llevaría tiempo desarrollar una interesante idea: este criterio implica extrapolar un criterio histórico-eclesiológico muy moderno, el de la necesidad de acoplamiento de la Iglesia a la cultura del momento, que sólo se ha dado de la Ilustración hasta ahora. Extrapolar ese criterio de "fidelidad al momento presente" en otras épocas llevará a resultados incongruentes y absurdos, a no ser con complicadísimos malabarismos]. La "modernización" litúrgica, pastoral, teológica, espiritual obedecería a un determinado principio de "encarnación" que obliga a la Iglesia a modificar determinadas formas consideradas accidentales. [el modo más sencillo de cambiar algo es covertirlo en "accidental", sin precisar excesivamente su relación con lo "substancial" que también se re-elabora para convertir en "accidente" lo que no lo es]. La justificación de la pertinencia de lo "actual" suele centrarse en la descalificación "a se" o "per accidens"(por su inadecuación) de lo anterior por ser obsoleto como instrumento pastoral. Incluso la insistencia en tal tesis puede llevar a abrigar la sospecha de "ritornello" estilo terapia psicoanalítica que desemboque en un "autoconvencimiento por agotamiento" de que aunque lo "actual" no funcione o sea mucho más ineficaz que lo anterior, no es posible una "vuelta atrás". En ocasiones se llega a argumentar que las disfunciones de esa "nueva Iglesia" se deben o bien a que las reformas no han sido lo suficientemente radicales o bien que la mentalidad "tradicional" está demasiado incrustada en clérigos y laicos. El planteamiento que resumida, sintética y simplificadamente acabo de exponer no constituye una simple tesis a la que se le puedan oponer otras, sino que implica una determinada estructuración de la mente, una "forma mentis", tabla de categorías kantianas (con perdón), o el objeto formal "quo" tomista en que desde hace muchos años se estudia la teología, se practica la pastoral, se fomenta la espiritualidad. Llamémosle un "paradigma". En el NT cuando se habla de conversión, el término griego es "metanoia", literalmente "cambio de pensamiento", no mera reordenación de los elementos de la estructura cognoscitiva y moral. Se trata de algo parecido. En este "paradigma" justamente se inscriben las corrientes "progresista" y "neoconservadora", que no lo ponen en duda, sino que más bien lo aceptan como fundamental. La diferencia entre ambas corrientes sería que para el progresista no existe una "substancia tradicional" que deba irse adaptando históricamente, y para el neoconservador tal substancia metafenoménica se despliega en variados epifenómenos que pueden ser incluso contradictorios entre sí, con la única referencia a ese "ser lo de siempre, pero ahora", convirtiendo esa nouménica "substancia tradicional" en un conglomerado de ideas relativamente recientes sobre la moral personal, la adhesión a las autpridades eclesiásticas y su papel sobre el pueblo cristiano, y un acusadísimo pragmátismo pastoral de nefastas -y comprobadas- consecuencias, con un notable "olvido de lo esencial" como diría el bueno de Guitton. En este paradigma, llevan años formándose sacerdotes, obispos y fieles. ¿Puede un documento con prescripciones jurídicas desmontar sin más todo ese paradigma? Lo lógico es que no haya modo de asumir tal documento, y aceptarlo de manera tácita. ¿Es extraño que los clérigos y seglares que lo acojan con interés sean escasos? Lo raro sería lo contrario, teniendo en cuenta lo anterior. La perplejidad por parte de gran número de obispos con respecto a estos documentos y praxis pontificias recibe su explicación, no de una obediencia fingida o de una desobediencia latente, sino que no es posible desandar lo andado dejando una iniciativa litúrgica en manos de grupos de seglares -que no están exentos de ese proceso re-formador- obviando que la responsabilidad litúrgica en las diócesis, en última instancia, es de los pastores.

P.S. Quizás algunos de nuestros sucintos lectores esperen ansiosos algún tipo de recensión/crítica/auto de fe de don Orugario González von Cardedal. No hay demasiado que contar. Volvió con la teología alemana bajo el brazo demasiado pronto como para que le prestasen atención; y cuando es las facultades de teología se puso de moda la teología alemana, el ya estaba un tanto caduco. Eso sí, gurú de la Conferencia Episcopal, la Cope y el Abc. La lectura que hace Ex orbe es más que suficiente como bálsamo que alivie las calenturas que nos produce la entrega a don Orugario de ese premio que pueden recibir teólogos católicos, no católicos y disidentes. Par bleu!

Procul, de die in diem....



En ocasiones, pudiera parecer que nuestras reflexiones están envueltas en un escepticismo que se jacta de verificar sus propias tess a través de las patéticas situaciones en que -más de lo que deseamos-contemplamos envuelta nuestra macilenta Iglesia; al modo del resarcido médico que a través del agravamiento de los síntomas reitera lo acertado de un diagnóstico suyo puesto en duda. O incluso como la postura del sabio pretencioso que enarbola su escepticismo como medio de segregación de un vulgo que no atiende sino a aquello que le produce satisfacción.
Nada más lejano de nuestra actitud; porque el escéptico no puede ser nunca bienaventurado ni sabio, pues renuncia a la posibilidad de encontrar esa verdad que es lo que colma la dicha, esa condición que ha de excluir todo temor a perder los bienes de la verdad y que aporta la suficiencia de la que el hombre por su propia constitución ontológica carece. Sin olvidar aquello que en su "De vita beata" recomendaba San Agustín : "¿Qué otro monte han de evitar y temer lo que aspiran a entrar en la filosofía sino el orgulloso afán de vanagloria, porque es interiormente tan hueco y vacío que a los hinchados que se arriesgan a caminar sobre él, abriéndose el suelo, los traga y absorbe, sumergiéndoles en unas tinieblas profundas, después de arrebatarles la espléndida mansión que ya tocaban con la mano?". Justamente, la otra cara del escéptico es la del fideísta, pues renuncia al análisis de las causas que pueden mostrar esa verdad que cree inalcanzable; el voluntarista que se orienta a aquello que pueda producirle satisfacciones sin describir el camino que lleva a ello. Una JMJ conceptual, vaya. Asi pues, cabeza fría y corazón caliente, para que nos entendamos. Yo creo que nos entendemos.
En la anterior entrada, se indicaban algunas dificultades que hallábamos en la instrucción "Universae Ecclesiae", en virtud de motivos contradictorios -a juicio del que esto escribe- a la intención general a la que parecen orientarse la praxis y documentación relativos a la liturgia dictados por el Romano Pontífice, que podríamos situar en un triple nivel: a) La renovación general de la vida litúrgica del pueblo cristiano, mostrando la esencial conexión entre lex orandi y lex credendi; b) Enfatizar la hermenéutica de la continuidad en su doble plano litúrgico y teológico;c) Desestimar una visión evolucionista del desarrollo litúrgico -contraria a la idea de desarrollo armónico- así como el encuadramiento de la forma extraordinaria en una dialéctica diacrónica e historicista.
Es obvio afirmar la importancia de los documentos emanados de la Santa Sede o las disposiciones jurídicas que regulan la vida de la Iglesia; sin embargo, el correcto funcionamiento de la vida ordinaria de la Iglesia presupone todo un conjunto de elementos que ha de presuponer el mismo ordenamiento jurídico y que al mismo tiempo permiten su eficacia.
El mismo CIC exige una eclesiología, una teología y una pastoral que va a determinar los diferentes elementos regulativos, de modo que la instauración de aquéllas va a allanar la eficacia de éstos. Todos esos elementos: liturgia, teología, pastoral, espiritualidad, filosofía, constituyen la "forma mentis" de los pastores y fieles que van a facilitar la puesta en marcha de los diversos elementos regulativos, que no se asientan -en la Iglesia- en la mera capacidad de coacción o en la necesidad como sociedad de "darse" un código legal. Ésto último a veces se olvida. Esta dialéctica permite entender las disfunciones que encontramos en la recepción de ciertos documentos -y no de otros documentos, o praxis festivas eclesiásticas- como son los que nos ocupan desde ha tiempo. Concedamos un axioma: que el Papa emplee la noción de "hermenéutica de la continuidad" como principio formal de sus diversas disposiciones, no implica que tal principio formal esté presente de modo evidente en la teología, pastoral, espiritual, vida ordinaria de la Iglesia. Más bien, parece que no lo está. Esta incongruencia acompaña de modo permanente las permanentes contradicciones de los antedichos documentos. Bajemos un momento a la realidad de los pastores de la Iglesia y del pueblo cristiano; desde hace ya bastantes años se ha valorado la nueva liturgia, teología, pastoral y espiritualidad precisamente como "renovación" -un eufemismo de la "sustitución"- de lo anterior. Tendremos que cualificar dicha "renovación". La tesis que desarrolla esa idea de "renovación" se asentaría en lo siguiente (y diametralmente contraria a la "hermenéutica" de la que el Papa habla): se valora la teología anterior (dichoso método histórico-crítico), la espiritualidad anterior, la pastoral anterior como algo conveniente, lícito, incluso digno de elogio, pero por corresponder a un tiempo y época determinado. Su valor viene determinado exclusivamente por su incardinación en una época que "exigía" ese modo de hacer. [ llevaría tiempo desarrollar una interesante idea: este criterio implica extrapolar un criterio histórico-eclesiológico muy moderno, el de la necesidad de acoplamiento de la Iglesia a la cultura del momento, que sólo se ha dado de la Ilustración hasta ahora. Extrapolar ese criterio de "fidelidad al momento presente" en otras épocas llevará a resultados incongruentes y absurdos, a no ser con complicadísimos malabarismos]. La "modernización" litúrgica, pastoral, teológica, espiritual obedecería a un determinado principio de "encarnación" que obliga a la Iglesia a modificar determinadas formas consideradas accidentales. [el modo más sencillo de cambiar algo es covertirlo en "accidental", sin precisar excesivamente su relación con lo "substancial" que también se re-elabora para convertir en "accidente" lo que no lo es]. La justificación de la pertinencia de lo "actual" suele centrarse en la descalificación "a se" o "per accidens"(por su inadecuación) de lo anterior por ser obsoleto como instrumento pastoral. Incluso la insistencia en tal tesis puede llevar a abrigar la sospecha de "ritornello" estilo terapia psicoanalítica que desemboque en un "autoconvencimiento por agotamiento" de que aunque lo "actual" no funcione o sea mucho más ineficaz que lo anterior, no es posible una "vuelta atrás". En ocasiones se llega a argumentar que las disfunciones de esa "nueva Iglesia" se deben o bien a que las reformas no han sido lo suficientemente radicales o bien que la mentalidad "tradicional" está demasiado incrustada en clérigos y laicos. El planteamiento que resumida, sintética y simplificadamente acabo de exponer no constituye una simple tesis a la que se le puedan oponer otras, sino que implica una determinada estructuración de la mente, una "forma mentis", tabla de categorías kantianas (con perdón), o el objeto formal "quo" tomista en que desde hace muchos años se estudia la teología, se practica la pastoral, se fomenta la espiritualidad. Llamémosle un "paradigma". En el NT cuando se habla de conversión, el término griego es "metanoia", literalmente "cambio de pensamiento", no mera reordenación de los elementos de la estructura cognoscitiva y moral. Se trata de algo parecido. En este "paradigma" justamente se inscriben las corrientes "progresista" y "neoconservadora", que no lo ponen en duda, sino que más bien lo aceptan como fundamental. La diferencia entre ambas corrientes sería que para el progresista no existe una "substancia tradicional" que deba irse adaptando históricamente, y para el neoconservador tal substancia metafenoménica se despliega en variados epifenómenos que pueden ser incluso contradictorios entre sí, con la única referencia a ese "ser lo de siempre, pero ahora", convirtiendo esa nouménica "substancia tradicional" en un conglomerado de ideas relativamente recientes sobre la moral personal, la adhesión a las autpridades eclesiásticas y su papel sobre el pueblo cristiano, y un acusadísimo pragmátismo pastoral de nefastas -y comprobadas- consecuencias, con un notable "olvido de lo esencial" como diría el bueno de Guitton. En este paradigma, llevan años formándose sacerdotes, obispos y fieles. ¿Puede un documento con prescripciones jurídicas desmontar sin más todo ese paradigma? Lo lógico es que no haya modo de asumir tal documento, y aceptarlo de manera tácita. ¿Es extraño que los clérigos y seglares que lo acojan con interés sean escasos? Lo raro sería lo contrario, teniendo en cuenta lo anterior. La perplejidad por parte de gran número de obispos con respecto a estos documentos y praxis pontificias recibe su explicación, no de una obediencia fingida o de una desobediencia latente, sino que no es posible desandar lo andado dejando una iniciativa litúrgica en manos de grupos de seglares -que no están exentos de ese proceso re-formador- obviando que la responsabilidad litúrgica en las diócesis, en última instancia, es de los pastores.

P.S. Quizás algunos de nuestros sucintos lectores esperen ansiosos algún tipo de recensión/crítica/auto de fe de don Orugario González von Cardedal. No hay demasiado que contar. Volvió con la teología alemana bajo el brazo demasiado pronto como para que le prestasen atención; y cuando es las facultades de teología se puso de moda la teología alemana, el ya estaba un tanto caduco. Eso sí, gurú de la Conferencia Episcopal, la Cope y el Abc. La lectura que hace Ex orbe es más que suficiente como bálsamo que alivie las calenturas que nos produce la entrega a don Orugario de ese premio que pueden recibir teólogos católicos, no católicos y disidentes. Par bleu!

viernes, 17 de junio de 2011

Retrorsum ambulamus


En las últimas semanas hemos podido apreciar diversas lecturas e interpretaciones hechas al hilo de la última instrucción Universae Ecclesiae, referente como es sabido, a la aplicación del motu proprio “Summorum Pontificum” que regula el uso de los libros litúrgicos anteriores a la reforma de 1970. Son comentarios hechos al pie de la letra del texto, que tratan de echar luz sobre su relación con otros textos semejantes, así como una interpretación de la valoración que del rito tradicional debe hacerse en la Iglesia según la mente del Romano Pontífice. Como no podía ser menos, también en nuestro blog se ha procedido a comentar el documento, desarrollado con una precisión jurídica y teológica muy notable, y merecedora de ser citada en cuantos lugares se han preciado de revisar tal documento. Sin embargo, el que escribe esto concibe que sería preciso –ya a unas semanas de su promulgación- precisar algunas sombras que son consecuencia de las luces que emanan de la instrucción, y que han sido glosadas en el comentario que se ha hecho a tal efecto. Ahora se trata de describir la otra parte del retrato, sin la pretensión de que esta lectura sea todo el retrato, y que necesariamente ha de cotejarse con el comentario al que aludimos. Destacar los contrastes no implica poner de manifiesto una oposición, pues como dice San Agustín en la Ciudad de Dios, “Contrarium oppositione saeculi pulchritudo componitur”, la belleza del mundo se compone del contraste entre los contrarios.

Más que una glosa, aquí procuraremos sacar a la luz, los quicios en los que pivota la valoración del documento al rito tradicional, los motivos que suscita la instrucción misma, los principios prácticos, y las dificultades que veo que brotan de algunas expresiones del documento.

1. El documento se inicia con una descripción histórica que muestra cómo la organización de la liturgia que compete a la Sede Apostólica obedece a la necesidad de la expresión de la misma fe, asentada en el principio según la cual la ley de la fe ha de establecer la ley de la oración. Asimismo, se mencionan los documentos que han permitido la celebración del rito tradicional tras las reforma de 1970, con una expresión enfática en el punto número seis, a modo de sumario, que pretende mostrar el espíritu de la instrucción y que ha provocado muy diversos elogios en los comentarios que han aparecido: “Por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria debe ser conservada con el honor debido”. Sin embargo, no olvidemos que esta es una afirmación tiene un alcance meramente desiderativo, y que puede empañar otras que son mucho más expresivas de las causas de los diversos documentos citados sobre la liturgia tradicional. En efecto, el motivo aducido como causa de la conservación de la litrugia tradicional, no es el carácter “venerable y antiguo” del rito de San Pio V, sino lo expresado en un párrafo anterior, cuyo olvido en los diversos comentarios me desconcierta. Quizás el olvido sea motivado por la euforia del reconocimiento de que el rito tradicional deba ser “conservado”. La expresión es ésta: “Muchos fieles, formados en el espíritu de las formas litúrgicas anteriores al Concilio Vaticano II, han expresado el vivo deseo de conservar la tradición antigua. Por este motivo…”. No deja de llamar la atención que sea precisamente éste el único fragmento de la instrucción que hace relación a las causas de la regulación actual de la liturgia tradicional. El motivo está desarrollado en dos ejes: a) La formación en ciertas formas litúrgicas; b) que son anteriores al Concilio Vaticano II. Obsérvese que no se hace referencia a la posible estima por parte de generaciones posteriores a la reforma litúrgica, y que aquí la referencia no es propiamente la reforma litúrgica, sino el Concilio Vaticano II. Tal estima por lo tanto, estaría de más en generaciones formadas en la liturgia posterior al Concilio Vaticano II. Evidentemente, la mente del legislador no se puede reducir a ésta aserción y más bien la expresaría en el punto 7: “No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del ‘Missale Romanum’. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser de improviso totalmente prohibido o incluso perjudicial” . Precisamente, el Sumo Pontífice ha puesto reservas a la concepción de un determinado “evolucionismo histórico-litúrgico”, al considerar los modos ordinarios y extraordinario como dos formas de un mismo rito, poner de relieve ciertas prácticas (misa ad orientem, comunión de rodillas, etc) que pertenecen de suyo al rito romano, y mostrando como no hay ruptura sino una armoniosa continuidad. Una continuidad que parece oscurecerse por el párrafo de la instrucción que citamos. Un párrafo que no se ve contradicho por valorar el carácter “antiguo y venerable” de la liturgia tradicional, algo que, por otra parte, nunca se ha puesto en duda. Lo que se ha puesto en duda es si lo que valía para generaciones pasadas pueda valer para las presentes, hasta tal punto, que quienes impugnan esto último no dejan de reconocer el altísimo valor que el rito tradicional ha tenido en la Iglesia, pero enmarcado en una época marcada por una teología, pastoral y sensibilidad determinadas, cuyo vigor cesa en los tiempos modernos. Del mismo modo que un automóvil antiguo que debe ser conservado, por su valor histórico, y que en alguna ocasión pueda ser utilizado para rememorar tiempos pretéritos, pero que carecería de sentirlo el emplearlo como modo ordinario de transporte, congrua congruis. En cualquier caso, esa conservación a la que se refiere el documento carecerá de sentido si le faltase la eficacia a los principios prácticos de aplicación a los que el documento propiamente se refiere. Sería un mero ornato desiderativo.

2. La parte decisiva del documento se detiene en las facultades y derechos del obispo diocesano, el coetus fidelium y el sacerdos idoneus. De la lectura de esta parte, una primera conclusión es ésta: la iniciativa para la conservación de la liturgia tradicional no sería tarea propia del obispo (que se limita a garantizar un derecho, indicando la remisión a la comisión Ecclesia Dei en caso de conflicto) ni del sacerdote (cuyo adjetivo “idoneus” ya indica que su mención es simplemente para indicar las circunstancias en que un sacerdote está capacitado para celebrar el rito) sino de los fieles. En ningún caso, la iniciativa para celebrar el rito tradicional puede partir del párroco, el cual en efecto sólo tiene capacidad para celebrar la misa tradicional de modo “privado” si bien con el concurso de los fieles. Esto es algo que también ha pasado desapercibido para algunos comentarios “eufóricos” de la instrucción. Lo que esto implica es que en una parroquia donde no existe un grupo estable para la celebración de la Misa tradicional, el párroco carece de autoridad para iniciar una celebración pública con el objetivo de formar un grupo estable. La consecuencia es que estas celebraciones se van a ceñir a los lugares donde ya existía un grupo estable o a los lugares donde existen congregaciones “ecclesia Dei”. Incurriendo en una contradicción notable: si hay personas formadas en la liturgia anterior al Vaticano II, tras cuarenta años de ser instruidos en las nuevas formas litúrgicas, ¿a cuento de qué ahora van a solicitar una celebración por el usus antiquior si el párroco no puede promoverla, ni siquiera tiene facultad de suscitarla o sugerirla? Algunos consideran que es irrelevante, pues por poder, puede hacerlo exactamente igual. Sí y no. Porque finalmente la responsabilidad sobre dicha celebración no recaerá sobre el legítimo responsable de la parroquia, que es el párroco, sino sobre los fieles. Algo que puede resultar muy problemático, pues deja sin control pastoral el pretendido “coetus fidelium” en el que finalmente puede haber de todo. Y sobre todo, hay una dejación de responsabilidades pastorales, convirtiendo la función santificadora de la Iglesia –en donde se inscribe el deseo de “conservación” del rito tradicional- en una apetencia subjetiva –y por lo tanto prescindible- de un grupo de fieles. Está clara una cosa, por lo tanto, que la conservación del usus antiquior, más que un don que el Papa oferta a toda la Iglesia –que parecía ser el espíritu del Summorum Pontificum- el documento lo que da es cobertura jurídica a los grupos y congregaciones “ecclesia Dei”, indicando a los obispos y párrocos que no les afectará en lo más mínimo, siempre y cuando carezcan de un grupo estable, hipótesis improbable, habida cuenta de que o bien asistirán a las celebraciones de grupos ecclesia Dei o bien a los grupos existentes desde la promulgación de Summorum Pontificum, blindándose de este modo las parroquias a la introducción del usus antiquior, con lo que esa posible renovación de la vida litúrgica de los cristianos no implicados en determinados grupos cae en saco roto.

3. Por lo anterior, no resulta demasiado sorprendente lo que se indica en el número 31 de la instrucción “Sólo en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei y en aquellos donde se mantiene el uso de los libros litúrgicos de la forma extraordinaria se permite el uso del Pontificale Romanum de 1962 para conferir las órdenes menores y mayores.” No hace falta ser demasiado malévolo para ver como ha sido una sorpresa el inusitado interés de jóvenes seminaristas y una serie de obispos por el rito tradicional. Alguno, como el caso de Dominique Rey, en Toulon, acometió una propuesta pastoral birritualista, llegando a ordenar sacerdotes diocesanos por la forma extraordinaria, y encomendándoles apostolados de tipo tradicional, para aquellos que así lo deseasen. Otra prueba más del blindaje de la Misa tradicional fuera de lo que sean congregaciones Ecclesia Dei. Estas congregaciones, debido a su particular situación, no han visto sino bondades en el documento, dado que les afecta casi exclusivamente a ellos. Un documento con el que se ha acotado todavía más el usus antiquior en la Iglesia. Todo esto debiera llevarnos a una seria reflexión. La función de santificar es un munus de la Iglesia, esencial a su propia substancia, derivado del mismo mandato de Cristo, y las ordenación sobre la liturgia son competencia del obispo para cada diócesis en base a las directrices emanadas de la Santa Sede. Sin embargo, aquí nos encontramos con un “afán de conservación” del rito tradicional, pero cuya iniciativa se encuentra en manos de los seglares. Curioso modo de conservación del rito tradicional, habida cuenta de que los seglares, por su propia naturaleza no tienen como cometido la extensión y propagación de ritos multiseculares, máxime cuando es la misma Santa Sede la que enfatiza la necesidad de la conservación. ¿No sería más normal –pocas cosas son normales en nuestra Iglesia- que se determinase que los obispos imperasen una misa usus antiquior al menos en las principales ciudades de su diócesis, amén de las posibles peticiones que pudiesen suceder? Es que en la Iglesia es así como siempre han funcionado las cosas. El problema que yo detecto es que este documento va orientado a solventar las fricciones de los “grupos” tradicionales con otros posibles grupos eclesiales, obispos y párrocos, en una situación ya característica de la Iglesia, en la que parece que la autoridad jerárquica tiene una misión fundamentalmente arbitral de los distintos grupos eclesiales, asegurando derechos que preserven su seguridad jurídica. Y este documento se inscribiría en esa corriente, siendo la liturgia tradicional como una especie de “carisma” entre otros grupos, poseedor de una legislación particular al respecto. La Iglesia como un caleidoscopio heterogéneo de grupos dispares en que la disparidad jurídica expresa la opacidad de esos grupos entre sí, como los radios de una bicicleta.

P.D. Un párrafo a meditar es el 19: “Los fieles que piden la celebración en la forma extraordinaria no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la Santa Misa o de los sacramentos celebrados en la forma ordinaria o al Romano Pontífice como Pastor Supremo de la Iglesia universal”. Diría bastantes cosas sobre este punto, en concreto sobre el concepto de “legitimidad”. Apunto que la indicación me parece una obviedad, pero ya que se trae a colación en el documento me voy a permitir una reflexión. Evidentemente, lo que vale para lo menos (grupos concretos que asisten a la liturgia tradicional), debiera valer para lo más (misas en parroquias y catedrales, por la forma ordinaria). ¿Se podría aplicar este criterio a las misas celebradas por la forma ordinaria? Me explico. ¿Podríamos aplicar el mismo criterio e impedir la celebración de misas a los fieles que nieguen la validez de determinados sacramentos o la autoridad del Romano Pontífice? Porque en las misas celebradas por el modo ordinario, si se hiciese una encuesta, veríamos un altísimo porcentaje de fieles que no creen en el sacramento de la penitencia y por consiguiente en el pecado mortal; tampoco en el infierno, y más allá de disquisiciones teóricas, muestran una completa indiferencia –cuando no oposición- a la doctrina del magisterio pontificio sobre cuestiones de fe y de moral. En un porcentaje menor, se aceptan prácticas contrarias al magisterio de la Iglesia, como el aborto en ciertos casos, la anticoncepción, o algunos dogmas básicos, como la Resurrección de la carne, la pena de sentido en el purgatorio, o la necesidad del Bautismo para la salvación. ¿Aplicamos el mismo criterio? Si así fuese, el clero quedaría muy desocupado. Esa sospecha permanente de disidencia sobre los fieles tradis, debiera ser un poco más ecuánime y debiera fijarse en el propio gallinero.


Retrorsum ambulamus


En las últimas semanas hemos podido apreciar diversas lecturas e interpretaciones hechas al hilo de la última instrucción Universae Ecclesiae, referente como es sabido, a la aplicación del motu proprio “Summorum Pontificum” que regula el uso de los libros litúrgicos anteriores a la reforma de 1970. Son comentarios hechos al pie de la letra del texto, que tratan de echar luz sobre su relación con otros textos semejantes, así como una interpretación de la valoración que del rito tradicional debe hacerse en la Iglesia según la mente del Romano Pontífice. Como no podía ser menos, también en nuestro blog se ha procedido a comentar el documento, desarrollado con una precisión jurídica y teológica muy notable, y merecedora de ser citada en cuantos lugares se han preciado de revisar tal documento. Sin embargo, el que escribe esto concibe que sería preciso –ya a unas semanas de su promulgación- precisar algunas sombras que son consecuencia de las luces que emanan de la instrucción, y que han sido glosadas en el comentario que se ha hecho a tal efecto. Ahora se trata de describir la otra parte del retrato, sin la pretensión de que esta lectura sea todo el retrato, y que necesariamente ha de cotejarse con el comentario al que aludimos. Destacar los contrastes no implica poner de manifiesto una oposición, pues como dice San Agustín en la Ciudad de Dios, “Contrarium oppositione saeculi pulchritudo componitur”, la belleza del mundo se compone del contraste entre los contrarios.

Más que una glosa, aquí procuraremos sacar a la luz, los quicios en los que pivota la valoración del documento al rito tradicional, los motivos que suscita la instrucción misma, los principios prácticos, y las dificultades que veo que brotan de algunas expresiones del documento.

1. El documento se inicia con una descripción histórica que muestra cómo la organización de la liturgia que compete a la Sede Apostólica obedece a la necesidad de la expresión de la misma fe, asentada en el principio según la cual la ley de la fe ha de establecer la ley de la oración. Asimismo, se mencionan los documentos que han permitido la celebración del rito tradicional tras las reforma de 1970, con una expresión enfática en el punto número seis, a modo de sumario, que pretende mostrar el espíritu de la instrucción y que ha provocado muy diversos elogios en los comentarios que han aparecido: “Por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria debe ser conservada con el honor debido”. Sin embargo, no olvidemos que esta es una afirmación tiene un alcance meramente desiderativo, y que puede empañar otras que son mucho más expresivas de las causas de los diversos documentos citados sobre la liturgia tradicional. En efecto, el motivo aducido como causa de la conservación de la litrugia tradicional, no es el carácter “venerable y antiguo” del rito de San Pio V, sino lo expresado en un párrafo anterior, cuyo olvido en los diversos comentarios me desconcierta. Quizás el olvido sea motivado por la euforia del reconocimiento de que el rito tradicional deba ser “conservado”. La expresión es ésta: “Muchos fieles, formados en el espíritu de las formas litúrgicas anteriores al Concilio Vaticano II, han expresado el vivo deseo de conservar la tradición antigua. Por este motivo…”. No deja de llamar la atención que sea precisamente éste el único fragmento de la instrucción que hace relación a las causas de la regulación actual de la liturgia tradicional. El motivo está desarrollado en dos ejes: a) La formación en ciertas formas litúrgicas; b) que son anteriores al Concilio Vaticano II. Obsérvese que no se hace referencia a la posible estima por parte de generaciones posteriores a la reforma litúrgica, y que aquí la referencia no es propiamente la reforma litúrgica, sino el Concilio Vaticano II. Tal estima por lo tanto, estaría de más en generaciones formadas en la liturgia posterior al Concilio Vaticano II. Evidentemente, la mente del legislador no se puede reducir a ésta aserción y más bien la expresaría en el punto 7: “No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del ‘Missale Romanum’. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser de improviso totalmente prohibido o incluso perjudicial” . Precisamente, el Sumo Pontífice ha puesto reservas a la concepción de un determinado “evolucionismo histórico-litúrgico”, al considerar los modos ordinarios y extraordinario como dos formas de un mismo rito, poner de relieve ciertas prácticas (misa ad orientem, comunión de rodillas, etc) que pertenecen de suyo al rito romano, y mostrando como no hay ruptura sino una armoniosa continuidad. Una continuidad que parece oscurecerse por el párrafo de la instrucción que citamos. Un párrafo que no se ve contradicho por valorar el carácter “antiguo y venerable” de la liturgia tradicional, algo que, por otra parte, nunca se ha puesto en duda. Lo que se ha puesto en duda es si lo que valía para generaciones pasadas pueda valer para las presentes, hasta tal punto, que quienes impugnan esto último no dejan de reconocer el altísimo valor que el rito tradicional ha tenido en la Iglesia, pero enmarcado en una época marcada por una teología, pastoral y sensibilidad determinadas, cuyo vigor cesa en los tiempos modernos. Del mismo modo que un automóvil antiguo que debe ser conservado, por su valor histórico, y que en alguna ocasión pueda ser utilizado para rememorar tiempos pretéritos, pero que carecería de sentirlo el emplearlo como modo ordinario de transporte, congrua congruis. En cualquier caso, esa conservación a la que se refiere el documento carecerá de sentido si le faltase la eficacia a los principios prácticos de aplicación a los que el documento propiamente se refiere. Sería un mero ornato desiderativo.

2. La parte decisiva del documento se detiene en las facultades y derechos del obispo diocesano, el coetus fidelium y el sacerdos idoneus. De la lectura de esta parte, una primera conclusión es ésta: la iniciativa para la conservación de la liturgia tradicional no sería tarea propia del obispo (que se limita a garantizar un derecho, indicando la remisión a la comisión Ecclesia Dei en caso de conflicto) ni del sacerdote (cuyo adjetivo “idoneus” ya indica que su mención es simplemente para indicar las circunstancias en que un sacerdote está capacitado para celebrar el rito) sino de los fieles. En ningún caso, la iniciativa para celebrar el rito tradicional puede partir del párroco, el cual en efecto sólo tiene capacidad para celebrar la misa tradicional de modo “privado” si bien con el concurso de los fieles. Esto es algo que también ha pasado desapercibido para algunos comentarios “eufóricos” de la instrucción. Lo que esto implica es que en una parroquia donde no existe un grupo estable para la celebración de la Misa tradicional, el párroco carece de autoridad para iniciar una celebración pública con el objetivo de formar un grupo estable. La consecuencia es que estas celebraciones se van a ceñir a los lugares donde ya existía un grupo estable o a los lugares donde existen congregaciones “ecclesia Dei”. Incurriendo en una contradicción notable: si hay personas formadas en la liturgia anterior al Vaticano II, tras cuarenta años de ser instruidos en las nuevas formas litúrgicas, ¿a cuento de qué ahora van a solicitar una celebración por el usus antiquior si el párroco no puede promoverla, ni siquiera tiene facultad de suscitarla o sugerirla? Algunos consideran que es irrelevante, pues por poder, puede hacerlo exactamente igual. Sí y no. Porque finalmente la responsabilidad sobre dicha celebración no recaerá sobre el legítimo responsable de la parroquia, que es el párroco, sino sobre los fieles. Algo que puede resultar muy problemático, pues deja sin control pastoral el pretendido “coetus fidelium” en el que finalmente puede haber de todo. Y sobre todo, hay una dejación de responsabilidades pastorales, convirtiendo la función santificadora de la Iglesia –en donde se inscribe el deseo de “conservación” del rito tradicional- en una apetencia subjetiva –y por lo tanto prescindible- de un grupo de fieles. Está clara una cosa, por lo tanto, que la conservación del usus antiquior, más que un don que el Papa oferta a toda la Iglesia –que parecía ser el espíritu del Summorum Pontificum- el documento lo que da es cobertura jurídica a los grupos y congregaciones “ecclesia Dei”, indicando a los obispos y párrocos que no les afectará en lo más mínimo, siempre y cuando carezcan de un grupo estable, hipótesis improbable, habida cuenta de que o bien asistirán a las celebraciones de grupos ecclesia Dei o bien a los grupos existentes desde la promulgación de Summorum Pontificum, blindándose de este modo las parroquias a la introducción del usus antiquior, con lo que esa posible renovación de la vida litúrgica de los cristianos no implicados en determinados grupos cae en saco roto.

3. Por lo anterior, no resulta demasiado sorprendente lo que se indica en el número 31 de la instrucción “Sólo en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei y en aquellos donde se mantiene el uso de los libros litúrgicos de la forma extraordinaria se permite el uso del Pontificale Romanum de 1962 para conferir las órdenes menores y mayores.” No hace falta ser demasiado malévolo para ver como ha sido una sorpresa el inusitado interés de jóvenes seminaristas y una serie de obispos por el rito tradicional. Alguno, como el caso de Dominique Rey, en Toulon, acometió una propuesta pastoral birritualista, llegando a ordenar sacerdotes diocesanos por la forma extraordinaria, y encomendándoles apostolados de tipo tradicional, para aquellos que así lo deseasen. Otra prueba más del blindaje de la Misa tradicional fuera de lo que sean congregaciones Ecclesia Dei. Estas congregaciones, debido a su particular situación, no han visto sino bondades en el documento, dado que les afecta casi exclusivamente a ellos. Un documento con el que se ha acotado todavía más el usus antiquior en la Iglesia. Todo esto debiera llevarnos a una seria reflexión. La función de santificar es un munus de la Iglesia, esencial a su propia substancia, derivado del mismo mandato de Cristo, y las ordenación sobre la liturgia son competencia del obispo para cada diócesis en base a las directrices emanadas de la Santa Sede. Sin embargo, aquí nos encontramos con un “afán de conservación” del rito tradicional, pero cuya iniciativa se encuentra en manos de los seglares. Curioso modo de conservación del rito tradicional, habida cuenta de que los seglares, por su propia naturaleza no tienen como cometido la extensión y propagación de ritos multiseculares, máxime cuando es la misma Santa Sede la que enfatiza la necesidad de la conservación. ¿No sería más normal –pocas cosas son normales en nuestra Iglesia- que se determinase que los obispos imperasen una misa usus antiquior al menos en las principales ciudades de su diócesis, amén de las posibles peticiones que pudiesen suceder? Es que en la Iglesia es así como siempre han funcionado las cosas. El problema que yo detecto es que este documento va orientado a solventar las fricciones de los “grupos” tradicionales con otros posibles grupos eclesiales, obispos y párrocos, en una situación ya característica de la Iglesia, en la que parece que la autoridad jerárquica tiene una misión fundamentalmente arbitral de los distintos grupos eclesiales, asegurando derechos que preserven su seguridad jurídica. Y este documento se inscribiría en esa corriente, siendo la liturgia tradicional como una especie de “carisma” entre otros grupos, poseedor de una legislación particular al respecto. La Iglesia como un caleidoscopio heterogéneo de grupos dispares en que la disparidad jurídica expresa la opacidad de esos grupos entre sí, como los radios de una bicicleta.

P.D. Un párrafo a meditar es el 19: “Los fieles que piden la celebración en la forma extraordinaria no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la Santa Misa o de los sacramentos celebrados en la forma ordinaria o al Romano Pontífice como Pastor Supremo de la Iglesia universal”. Diría bastantes cosas sobre este punto, en concreto sobre el concepto de “legitimidad”. Apunto que la indicación me parece una obviedad, pero ya que se trae a colación en el documento me voy a permitir una reflexión. Evidentemente, lo que vale para lo menos (grupos concretos que asisten a la liturgia tradicional), debiera valer para lo más (misas en parroquias y catedrales, por la forma ordinaria). ¿Se podría aplicar este criterio a las misas celebradas por la forma ordinaria? Me explico. ¿Podríamos aplicar el mismo criterio e impedir la celebración de misas a los fieles que nieguen la validez de determinados sacramentos o la autoridad del Romano Pontífice? Porque en las misas celebradas por el modo ordinario, si se hiciese una encuesta, veríamos un altísimo porcentaje de fieles que no creen en el sacramento de la penitencia y por consiguiente en el pecado mortal; tampoco en el infierno, y más allá de disquisiciones teóricas, muestran una completa indiferencia –cuando no oposición- a la doctrina del magisterio pontificio sobre cuestiones de fe y de moral. En un porcentaje menor, se aceptan prácticas contrarias al magisterio de la Iglesia, como el aborto en ciertos casos, la anticoncepción, o algunos dogmas básicos, como la Resurrección de la carne, la pena de sentido en el purgatorio, o la necesidad del Bautismo para la salvación. ¿Aplicamos el mismo criterio? Si así fuese, el clero quedaría muy desocupado. Esa sospecha permanente de disidencia sobre los fieles tradis, debiera ser un poco más ecuánime y debiera fijarse en el propio gallinero.


miércoles, 15 de junio de 2011

¿Están todos los que son?

Reunión de cardenales que trabajan en los dicasterios romanos, celebrada el lunes en la Santa Sede, presidida por el Santo Padre Benedicto XVI. No hay información oficial sobre los temas tratados. De acuerdo con la información que proporciona Andrea Tornielli, se ha nombrado el caso de Marcial Maciel y su congregación.

Nos digno de mencionar tres puntos que, se habrían tratado en la reunión:

1º. La necesidad de distinguir bien entre vida religiosa consagrada y vida laical.

2º. Los laicos responsables de un movimiento o asociación no deben ejercer jurisdicción sobre sacerdotes y religiosos.

3º. La obediencia a los superiores corre el peligro de vincular a los miembros de una institución a su fundador por encima de la pertenencia a la Iglesia y de la adhesión al magisterio de la Iglesia.

Además de los Legionarios de Cristo, ¿se aludió a otros movimientos? Parece que ni son todos los que están, ni están todos los que son.

¿Están todos los que son?

Reunión de cardenales que trabajan en los dicasterios romanos, celebrada el lunes en la Santa Sede, presidida por el Santo Padre Benedicto XVI. No hay información oficial sobre los temas tratados. De acuerdo con la información que proporciona Andrea Tornielli, se ha nombrado el caso de Marcial Maciel y su congregación.

Nos digno de mencionar tres puntos que, se habrían tratado en la reunión:

1º. La necesidad de distinguir bien entre vida religiosa consagrada y vida laical.

2º. Los laicos responsables de un movimiento o asociación no deben ejercer jurisdicción sobre sacerdotes y religiosos.

3º. La obediencia a los superiores corre el peligro de vincular a los miembros de una institución a su fundador por encima de la pertenencia a la Iglesia y de la adhesión al magisterio de la Iglesia.

Además de los Legionarios de Cristo, ¿se aludió a otros movimientos? Parece que ni son todos los que están, ni están todos los que son.

martes, 14 de junio de 2011

Hay que definirse


Caras largas en la vecina Infocatólica. Se infiere de algunos comentarios...

A pesar de las señalaciones de D. Iraburu, al teólogo mallorquín Luis Ladaria Ferrer, le hicieron Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Y ahora, la «Fundación Vaticana Joseph Ratzinger-Benedicto XVI» premiará al abulense Olegario González de Cardedal. El premio será entregado por el propio Benedicto XVI el próximo 30 de junio.

No sabemos si nuestros vecinos están dispuestos a sacar las conclusiones que surgen de ambos ejemplos de «disidencias privilegiadas». Lo que nos parece claro es que si fuesen honestos deberían reconocer que la crisis de la Iglesia no puede explicarse acabadamente recurriendo al expediente iraburrita de denunciar una «autoridad apostólica debilitada» en su función de cuidado de la ortodoxia, aunque limitando los alcances de su denuncia al nivel de los obispos.

Parafraseando a Largo Caballero: don Iraburu, hay que definirse. ¿Tiene Vd. certeza de que Ladaria y González de Cardedal son teólogos de dudosa ortodoxia? Pues deberá criticar a las altas instancias romanas que les han premiado, por más que ello implique que le encasillen en algún sector eclesial del que quiere desmarcarse. Y si no se atreve ahora con Ladaria, bueno sería que dijera alguna cosa, por ejemplo, acerca de los graves errores doctrinales sobre la Eucaristía de los que se acusa desde hace décadas a Carmen Hernández.