lunes, 18 de abril de 2011

AL VI ARTICULETE DE D. IRABURU (V y VI)


5. El lefebvrismo conduce al sedevacantismo…

No podía faltar el fantasmón del sedevacantismo. D. Iraburu, como historiador es un mal cronista, y como cronista un buen fabulador.

El sedevacantismo comenzó con independencia de la Hermandad de San Pío X. El iniciador fue el jesuita Joaquín Sáenz Arriaga, que publicó en 1971 su libro La nueva Iglesia montiniana. En ese mismo año, el Cardenal Wright, escribió una carta al Arzobispo Lefebvre, llena de elogios hacia la Hermandad recientemente aprobada. En 1976 Monseñor Lefebvre fijó su posición contraria al sedevacantismo en Le coup de maître de Satan. Y en 1978 dejó en claro que no se toleraría en el seno de la Hermandad a quienes se negaran a rezar por el Papa en cuanto tal, y sostuvieran la invalidez del Novus Ordo. Su posición inalterada sobre el sedevacantismo puede verse aquí. Un botón de muestra de 1988: “…Podríamos haber adoptado muchas actitudes, y especialmente aquella de una oposición radical: el Papa admite ideas liberales y modernistas, luego él es herético, por lo tanto no es más Papa. Es el sedevacantismo. Se terminó, no se considera más a Roma. Los cardenales elegidos por el Papa no son cardenales; todas la decisiones tomadas son nulas. Personalmente siempre he pensado que se trataba de una lógica demasiado simple. La realidad no es tan simple. No se puede tachar a alguien de ser hereje formal tan fácilmente (Conferencia a los seminaristas de Flavigny, - Fideliter N° 68).

Es verdad que algunos integrantes de la Hermandad han caído en el sedevacantismo. Pero no lo es menos que la Hermandad los ha expulsado. Lo que D. Iraburu no dice –posiblemente no lo sepa, porque escribe a pedido, sobre un tema que desconoce- es que la mayoría del clero sedevacantista ni siquiera ha recibido las sagradas órdenes de los obispos de la Hermandad de San Pío X.

Por lo demás, Iraburu repite la chapuza de tomar algunos textos extremos, expresivos de momentos muy difíciles, tal vez de gran oscuridad, para demostrar una relación entre Monseñor Lefebvre y el sedevacantismo. Vale recordar nuevamente que san Cipriano de Cartago tuvo expresiones fuertes en su conflicto con el papa Esteban.

6. El lefebvrismo se aproxima también en algunas cuestiones al «libre examen»

La comparación con el “libre examen” es un síntoma de deterioro intelectual que no esperábamos llegara a estos extremos. Las diferencias son abismales. Lo examinado por los protestantes es la totalidad de la revelación pública (reducida a la Sagrada Escritura), mientras que lo examinado por Monseñor Lefebvre es una parte de un concilio pastoral y no dogmático. El criterio para el examen de las novedades del Vaticano II no es la subjetividad de la conciencia personal de cada cristiano, sino el magisterio precedente de la Iglesia, claro y reiterado.

AL VI ARTICULETE DE D. IRABURU (V y VI)


5. El lefebvrismo conduce al sedevacantismo…

No podía faltar el fantasmón del sedevacantismo. D. Iraburu, como historiador es un mal cronista, y como cronista un buen fabulador.

El sedevacantismo comenzó con independencia de la Hermandad de San Pío X. El iniciador fue el jesuita Joaquín Sáenz Arriaga, que publicó en 1971 su libro La nueva Iglesia montiniana. En ese mismo año, el Cardenal Wright, escribió una carta al Arzobispo Lefebvre, llena de elogios hacia la Hermandad recientemente aprobada. En 1976 Monseñor Lefebvre fijó su posición contraria al sedevacantismo en Le coup de maître de Satan. Y en 1978 dejó en claro que no se toleraría en el seno de la Hermandad a quienes se negaran a rezar por el Papa en cuanto tal, y sostuvieran la invalidez del Novus Ordo. Su posición inalterada sobre el sedevacantismo puede verse aquí. Un botón de muestra de 1988: “…Podríamos haber adoptado muchas actitudes, y especialmente aquella de una oposición radical: el Papa admite ideas liberales y modernistas, luego él es herético, por lo tanto no es más Papa. Es el sedevacantismo. Se terminó, no se considera más a Roma. Los cardenales elegidos por el Papa no son cardenales; todas la decisiones tomadas son nulas. Personalmente siempre he pensado que se trataba de una lógica demasiado simple. La realidad no es tan simple. No se puede tachar a alguien de ser hereje formal tan fácilmente (Conferencia a los seminaristas de Flavigny, - Fideliter N° 68).

Es verdad que algunos integrantes de la Hermandad han caído en el sedevacantismo. Pero no lo es menos que la Hermandad los ha expulsado. Lo que D. Iraburu no dice –posiblemente no lo sepa, porque escribe a pedido, sobre un tema que desconoce- es que la mayoría del clero sedevacantista ni siquiera ha recibido las sagradas órdenes de los obispos de la Hermandad de San Pío X.

Por lo demás, Iraburu repite la chapuza de tomar algunos textos extremos, expresivos de momentos muy difíciles, tal vez de gran oscuridad, para demostrar una relación entre Monseñor Lefebvre y el sedevacantismo. Vale recordar nuevamente que san Cipriano de Cartago tuvo expresiones fuertes en su conflicto con el papa Esteban.

6. El lefebvrismo se aproxima también en algunas cuestiones al «libre examen»

La comparación con el “libre examen” es un síntoma de deterioro intelectual que no esperábamos llegara a estos extremos. Las diferencias son abismales. Lo examinado por los protestantes es la totalidad de la revelación pública (reducida a la Sagrada Escritura), mientras que lo examinado por Monseñor Lefebvre es una parte de un concilio pastoral y no dogmático. El criterio para el examen de las novedades del Vaticano II no es la subjetividad de la conciencia personal de cada cristiano, sino el magisterio precedente de la Iglesia, claro y reiterado.

AL VI ARTICULETE DE D. IRABURU (IV)


4. Es contrario a la Tradición católica rechazar públicamente las enseñanzas y normas establecidas por los Concilios, especialmente por los Concilios Ecuménicos, aunque éstos hayan tratado predominantemente de asuntos pastorales y disciplinares. Por eso la actitud lefebvriana es incompatible con la Tradición católica.

La tesis central supone mucho de lo que debe probar. Lo primero que hay que deshacer es el equívoco iraburrita de divinización de los concilios ecuménicos. Es doctrina católica pacífica y universal que un Concilio, sin el Romano Pontífice, es inferior a este; y que el Concilio con el Papa, no es superior a este, ya que la misma jurisdicción tiene el Papa sólo y el Concilio con el Papa. El Concilio nunca es superior al Papa. Si en determinados casos es lícito resistir públicamente al Papa; luego -a fortiori- será lícito resistir las enseñanzas de un Concilo.

(a) La resistencia es conforme a la Tradición. Fiel al pensamiento neoconservador D. Iraburu presenta la obediencia al Papa y al Concilio como un deber absoluto. Pero olvida mencionar que se puede pecar contra la obediencia por exceso, obedeciendo en cosas contrarias a una ley o a un precepto superior, y en este caso se tiene el servilismo. Sería fácil justificar nuestra tesis con numerosas citas de la Escritura, la Tradición, el Magisterio, las opiniones de los teólogos y los ejemplos de los santos. Para ser breves remitimos a esto.

(b) La resistencia pública a los actos no infalibles puede ser lícita. En determinadas condiciones extremas, la resistencia a la autoridad puede ser pública. Desde la resistencia de Pablo a Pedro (Gal II:14) santos doctores como Tomás de Aquino y Roberto Bellarmino, teólogos como Suárez, Cornelio a Lapide y Francisco de Vitoria, admiten no ya la suspensión del juicio, ni una resistencia meramente privada, sino una resistencia pública. Los textos se encuentran en el enlace que damos en (a).

(c) La resistencia pública de la Hermandad de San Pío X. Tenemos que insistir en que la posición de Monseñor Lefebvre no fue el rechazo total del Concilio Vaticano II, sino de algunas novedades conciliares, a pesar de las expresiones metonímicas por las que se designa la parte por el todo.

La resistencia pública de los “lefebvrianos” se puede resumir en cuatro proposiciones:

1. Es posible que existan algunos errores en la enseñanza falible de un concilio o de un papa.

2. Que esos errores en la enseñanza amenacen gravemente el bien común de la Iglesia.

3. Que algunos obispos, sacerdotes, y fieles, tengan conciencia cierta de esos errores.

4. Que, consecuentemente, se opongan lícitamente a esos errores, con el debido respeto pero con firmeza; y que denuncien los errores, recurriendo a un magisterio anterior, claro y constante.

Nosotros no tenemos la misma certeza de conciencia que los miembros de la Hermandad, razón por la cual no podemos seguirlos en todo. Pero tampoco podemos condenarlos como hace D. Iraburu, porque sabemos que quien obra con conciencia recta (aunque esté en el error) no peca ni es culpable ante Dios.


AL VI ARTICULETE DE D. IRABURU (IV)


4. Es contrario a la Tradición católica rechazar públicamente las enseñanzas y normas establecidas por los Concilios, especialmente por los Concilios Ecuménicos, aunque éstos hayan tratado predominantemente de asuntos pastorales y disciplinares. Por eso la actitud lefebvriana es incompatible con la Tradición católica.

La tesis central supone mucho de lo que debe probar. Lo primero que hay que deshacer es el equívoco iraburrita de divinización de los concilios ecuménicos. Es doctrina católica pacífica y universal que un Concilio, sin el Romano Pontífice, es inferior a este; y que el Concilio con el Papa, no es superior a este, ya que la misma jurisdicción tiene el Papa sólo y el Concilio con el Papa. El Concilio nunca es superior al Papa. Si en determinados casos es lícito resistir públicamente al Papa; luego -a fortiori- será lícito resistir las enseñanzas de un Concilo.

(a) La resistencia es conforme a la Tradición. Fiel al pensamiento neoconservador D. Iraburu presenta la obediencia al Papa y al Concilio como un deber absoluto. Pero olvida mencionar que se puede pecar contra la obediencia por exceso, obedeciendo en cosas contrarias a una ley o a un precepto superior, y en este caso se tiene el servilismo. Sería fácil justificar nuestra tesis con numerosas citas de la Escritura, la Tradición, el Magisterio, las opiniones de los teólogos y los ejemplos de los santos. Para ser breves remitimos a esto.

(b) La resistencia pública a los actos no infalibles puede ser lícita. En determinadas condiciones extremas, la resistencia a la autoridad puede ser pública. Desde la resistencia de Pablo a Pedro (Gal II:14) santos doctores como Tomás de Aquino y Roberto Bellarmino, teólogos como Suárez, Cornelio a Lapide y Francisco de Vitoria, admiten no ya la suspensión del juicio, ni una resistencia meramente privada, sino una resistencia pública. Los textos se encuentran en el enlace que damos en (a).

(c) La resistencia pública de la Hermandad de San Pío X. Tenemos que insistir en que la posición de Monseñor Lefebvre no fue el rechazo total del Concilio Vaticano II, sino de algunas novedades conciliares, a pesar de las expresiones metonímicas por las que se designa la parte por el todo.

La resistencia pública de los “lefebvrianos” se puede resumir en cuatro proposiciones:

1. Es posible que existan algunos errores en la enseñanza falible de un concilio o de un papa.

2. Que esos errores en la enseñanza amenacen gravemente el bien común de la Iglesia.

3. Que algunos obispos, sacerdotes, y fieles, tengan conciencia cierta de esos errores.

4. Que, consecuentemente, se opongan lícitamente a esos errores, con el debido respeto pero con firmeza; y que denuncien los errores, recurriendo a un magisterio anterior, claro y constante.

Nosotros no tenemos la misma certeza de conciencia que los miembros de la Hermandad, razón por la cual no podemos seguirlos en todo. Pero tampoco podemos condenarlos como hace D. Iraburu, porque sabemos que quien obra con conciencia recta (aunque esté en el error) no peca ni es culpable ante Dios.


domingo, 17 de abril de 2011

AL VI ARTICULETE DE D. IRABURU (III)


- No podemos evitar extendernos –quizá más de lo deseable- en la glosa al punto que sigue, porque es una de las columnas en las que D. Iraburu apoya sus reflexiones. Un pilar que no es tan sólido como nuestro vecino lo muestra.

3. La enseñanza personal del Papa y la del episcopado universal que permanece unido a él, disperso por el mundo o reunido en concilio, es infalible cuando en materia de fe y costumbres propone a los fieles unas verdades para que las sostengan como de fe. (…)

Aquí D. Iraburu se salta la torera del principal problema doctrinal del Vaticano II: unas novedades falibles que se deben conciliar con la Tradición expresada por el magisterio anterior.

Por eso respecto de este segundo aspecto de la infalibilidad eclesial creo conveniente recordar una doctrina clásica que expone el P. Faynel: «En las decisiones de orden general (grandes leyes de la Iglesia, disposiciones permanentes del derecho canónico, impedimentos del matrimonio de derecho eclesiástico [promulgación de Ritos litúrgicos renovados sobre la Misa y los Sacramentos, añado yo], la Iglesia goza de una asistencia prudencial infalible, entendiendo por ella una asistencia [de Cristo] que garantiza la prudencia de cada una de esas decisiones; no solamente en el sentido de que no pueden contener nada de inmoral o de contrario a la ley divina, sino que serán todas ellas positivamente benéficas. No traduzcamos, sin embargo, mal estas palabras, en el sentido de “serán decisiones perfectas”». «En las decisiones de orden particular (organización sinodal de una diócesis, procesos de nulidad de un matrimonio, etc.), la Iglesia goza de una asistencia prudencial relativa, entendiendo por ella una asistencia que garantiza el valor del conjunto de esas decisiones, pero que no lo garantiza considerada en particular cada una (collective sed non divise)» (L’Église, vol. II, Desclée 1970, 100).

D. Iraburu considera una doctrina clásica la tesis de la asistencia prudencial infalible en las decisiones de orden general. Es una afirmación que se debe contrastar:

a) Opinión teológica, no doctrina de la Iglesia. Lo que D. Iraburu llama doctrina no es más que una opinión teológica que no pertenece explícitamente al magisterio de la Iglesia. Ya en 1873 Monseñor Joseph FESSLER, Secretario general del Concilio Vaticano I (que definió el dogma de la infalibilidad pontificia) en su obra La vraie et la fausse infallibilité des papes (Ed. Plon. Paris), aprobada por un breve de PIO IX, tenía muy en claro que lo clásico era considerar a la tesis como “…una opinión teológica (…) que no ha sido rechazada ni confirmada por la definición de ese Concilio” (p. 184). Además, para el obispo FESSLER, los juicios del papa como supremo legislador universal, en materias de disciplina y gobierno, no constituían sentencias infalibles (véase, p. 93, párr. d). Y Sobre las opiniones teológicas los “Romanos Pontífices, en general, conceden libertad a los teólogos” (PÍO XII, Enc. Humani generis)

b) El alcance de la opinión teológica. Varios manuales coincidían en que la infalibilidad de la Iglesia podría extenderse también a las leyes universales como teológicamente cierto (cfr. ZUBIZARRETA, VAN NOORT, PESCH, DORSCH, TANQUEREY, SALAVERRI). Pero como las leyes, por sí mismas, no pertenecen a la función de enseñar de la Iglesia, sino a la de gobernar, sólo por vía indirecta pueden ser infalibles, es decir, en razón de un juicio doctrinal implícito que pronuncia la Iglesia cuando las aprueba

Pero una ley universal, además del juicio doctrinal, es pasible de un juicio práctico, de oportunidad. Y en este aspecto prudencial los manuales no coinciden en admitir la asistencia prudencial infalible que acepta Iraburu. Pongamos dos ejemplos: “Attamen Ecclesia errare potest circa opportunitatem talis vel talis legis in se bonae (…)” (TANQUEREY, Sinopsis, T. I., n. 841, d, p. 546); “por lo que respecta a los preceptos disciplinares (…), la infalibilidad se extiende al juicio doctrinal (iudicium doctrinale) sobre el acuerdo entre (…) el precepto disciplinar y la verdad revelada, pero no al juicio práctico sobre la oportunidad (iudicium prudentiale)” (SCHMAUS, Teología, T. IV, n. 177, b, p. 776).

Una asistencia prudencial infalible como la que postula D. Iraburu tiene que sortear una grave dificultad: se hace del papa un sujeto impecable en cuanto a la prudencia gubernativa.

c) Infalibilidad de las normas litúrgicas. Se puede admitir que el Novus Ordo sea una ley universal. Y distinguir, con teólogos de peso (Suárez, Juan de Santo Tomás) la substancia de la ley, de su prudencia u oportunidad (aplicación, circunstancias, rigor, conveniencia, y otros componentes ligados a factores contingentes). Las leyes litúrgicas universales son infalibles en cuanto a su substancia -la substantia sacramenti- no en cuanto a su prudencia u oportunidad. De ahí que sea una ligereza teológica concluir que cualquier rúbrica aprobada, en todos sus aspectos, está exenta de error por la garantía de la infalibilidad. En primer lugar, es preciso distinguir el aspecto doctrinal de los ritos litúrgicos, de los otros aspectos de orden práctico, como la aptitud para conducir a la piedad, etc. Cuando se habla de infalibilidad de la Iglesia en la aprobación de un rito universal se significa propiamente que no puede haber error contrario a la fe en la doctrina implicada, y que el Espíritu Santo garantiza la validez substancial del rito, pero ello no impide otras de deficiencias objetivas. En segundo lugar, es una equivocación pensar que la infalibilidad de las leyes litúrgicas se produce de manera automática, en todas y en cada una de sus partes, por el simple hecho de su promulgación por la autoridad pontificia.

Las normas litúrgicas universales comprometen la autoridad infalible de manera variable y diferenciada, tal como lo explicó Pablo VI: “El rito y su correspondiente rúbrica no constituyen, como tales, una definición dogmática y son susceptibles de una calificación teológica de valor diverso, según el contexto litúrgico al que se refieren. Los ritos son gestos y expresiones que dicen relación a una acción religiosa vivida y viviente de un misterio inefable de presencia divina, acción no siempre realizada de una manera unívoca, y que únicamente la crítica teológica puede analizar y expresar en fórmulas doctrinales lógicamente satisfactorias”. (Audiencia general del 19 de noviembre de 1969, publicada en “L'Osservatore Romano”, 2 de dic. 1969, p. 3).

d) Monseñor Lefebvre y la Infalibilidad del Novus Ordo. El Arzobispo siempre reconoció al Novus Ordo como válido y no herético. Si la asistencia prudencial infalible que defiende D. Iraburu fuese una doctrina perteneciente al magisterio definitivo de la Iglesia, y no una opinión teológica discutible, Juan Pablo II, y Joseph Ratzinger, le habrían exigido al Arzobispo Lefebvre explícita adhesión a esa doctrina en el protocolo de 1988. De hecho, no lo hicieron en 1988, y tampoco lo ha hecho la Comisión Ecclesia Dei respecto de las comunidades tradicionales regularizadas desde su creación. Para la Iglesia, la plena comunión se puede alcanzar sin estar de acuerdo con las opiniones del capo infocatólico.

e) Favens heresim. Iraburu se escandaliza de la expresión favens heresim (favorecedor de la herejía). ¿Acaso no dice Iraburu que el debilitamiento de la Autoridad apostólica ha sido favorecedor de la heterodoxia? Una Autoridad apostólica que posee la asistencia del Espíritu Santo… Parece que Iraburu ha olvidado que la ambigüedad de ciertos textos, las omisiones, el empobrecimiento ritual, junto a otras circunstancias, pueden favorecer la heterodoxia de un modo semejante al de los cooperadores negativos (los que callan, no ofrecen resistencia o no denuncian), sean inmediatos o mediatos.

¿La expresión favens heresim parece muy fuerte? Es posible. Pero recordemos que la Iglesia reprobó el uso de la lengua vernácula en la liturgia en los siguientes términos: “falsa, temeraria, perturbadora del orden prescrito”. Que la traducción del canon de la Misa fue prohibida bajo pena de excomunión, y que Alejandro VII llamó a los traductores: “hijos de perdición, amantes de novedades para ruina de almas”, “que quieren degradar los sagrados ritos, disminuyendo la majestad que les viene de la lengua latina”.

AL VI ARTICULETE DE D. IRABURU (III)


- No podemos evitar extendernos –quizá más de lo deseable- en la glosa al punto que sigue, porque es una de las columnas en las que D. Iraburu apoya sus reflexiones. Un pilar que no es tan sólido como nuestro vecino lo muestra.

3. La enseñanza personal del Papa y la del episcopado universal que permanece unido a él, disperso por el mundo o reunido en concilio, es infalible cuando en materia de fe y costumbres propone a los fieles unas verdades para que las sostengan como de fe. (…)

Aquí D. Iraburu se salta la torera del principal problema doctrinal del Vaticano II: unas novedades falibles que se deben conciliar con la Tradición expresada por el magisterio anterior.

Por eso respecto de este segundo aspecto de la infalibilidad eclesial creo conveniente recordar una doctrina clásica que expone el P. Faynel: «En las decisiones de orden general (grandes leyes de la Iglesia, disposiciones permanentes del derecho canónico, impedimentos del matrimonio de derecho eclesiástico [promulgación de Ritos litúrgicos renovados sobre la Misa y los Sacramentos, añado yo], la Iglesia goza de una asistencia prudencial infalible, entendiendo por ella una asistencia [de Cristo] que garantiza la prudencia de cada una de esas decisiones; no solamente en el sentido de que no pueden contener nada de inmoral o de contrario a la ley divina, sino que serán todas ellas positivamente benéficas. No traduzcamos, sin embargo, mal estas palabras, en el sentido de “serán decisiones perfectas”». «En las decisiones de orden particular (organización sinodal de una diócesis, procesos de nulidad de un matrimonio, etc.), la Iglesia goza de una asistencia prudencial relativa, entendiendo por ella una asistencia que garantiza el valor del conjunto de esas decisiones, pero que no lo garantiza considerada en particular cada una (collective sed non divise)» (L’Église, vol. II, Desclée 1970, 100).

D. Iraburu considera una doctrina clásica la tesis de la asistencia prudencial infalible en las decisiones de orden general. Es una afirmación que se debe contrastar:

a) Opinión teológica, no doctrina de la Iglesia. Lo que D. Iraburu llama doctrina no es más que una opinión teológica que no pertenece explícitamente al magisterio de la Iglesia. Ya en 1873 Monseñor Joseph FESSLER, Secretario general del Concilio Vaticano I (que definió el dogma de la infalibilidad pontificia) en su obra La vraie et la fausse infallibilité des papes (Ed. Plon. Paris), aprobada por un breve de PIO IX, tenía muy en claro que lo clásico era considerar a la tesis como “…una opinión teológica (…) que no ha sido rechazada ni confirmada por la definición de ese Concilio” (p. 184). Además, para el obispo FESSLER, los juicios del papa como supremo legislador universal, en materias de disciplina y gobierno, no constituían sentencias infalibles (véase, p. 93, párr. d). Y Sobre las opiniones teológicas los “Romanos Pontífices, en general, conceden libertad a los teólogos” (PÍO XII, Enc. Humani generis)

b) El alcance de la opinión teológica. Varios manuales coincidían en que la infalibilidad de la Iglesia podría extenderse también a las leyes universales como teológicamente cierto (cfr. ZUBIZARRETA, VAN NOORT, PESCH, DORSCH, TANQUEREY, SALAVERRI). Pero como las leyes, por sí mismas, no pertenecen a la función de enseñar de la Iglesia, sino a la de gobernar, sólo por vía indirecta pueden ser infalibles, es decir, en razón de un juicio doctrinal implícito que pronuncia la Iglesia cuando las aprueba

Pero una ley universal, además del juicio doctrinal, es pasible de un juicio práctico, de oportunidad. Y en este aspecto prudencial los manuales no coinciden en admitir la asistencia prudencial infalible que acepta Iraburu. Pongamos dos ejemplos: “Attamen Ecclesia errare potest circa opportunitatem talis vel talis legis in se bonae (…)” (TANQUEREY, Sinopsis, T. I., n. 841, d, p. 546); “por lo que respecta a los preceptos disciplinares (…), la infalibilidad se extiende al juicio doctrinal (iudicium doctrinale) sobre el acuerdo entre (…) el precepto disciplinar y la verdad revelada, pero no al juicio práctico sobre la oportunidad (iudicium prudentiale)” (SCHMAUS, Teología, T. IV, n. 177, b, p. 776).

Una asistencia prudencial infalible como la que postula D. Iraburu tiene que sortear una grave dificultad: se hace del papa un sujeto impecable en cuanto a la prudencia gubernativa.

c) Infalibilidad de las normas litúrgicas. Se puede admitir que el Novus Ordo sea una ley universal. Y distinguir, con teólogos de peso (Suárez, Juan de Santo Tomás) la substancia de la ley, de su prudencia u oportunidad (aplicación, circunstancias, rigor, conveniencia, y otros componentes ligados a factores contingentes). Las leyes litúrgicas universales son infalibles en cuanto a su substancia -la substantia sacramenti- no en cuanto a su prudencia u oportunidad. De ahí que sea una ligereza teológica concluir que cualquier rúbrica aprobada, en todos sus aspectos, está exenta de error por la garantía de la infalibilidad. En primer lugar, es preciso distinguir el aspecto doctrinal de los ritos litúrgicos, de los otros aspectos de orden práctico, como la aptitud para conducir a la piedad, etc. Cuando se habla de infalibilidad de la Iglesia en la aprobación de un rito universal se significa propiamente que no puede haber error contrario a la fe en la doctrina implicada, y que el Espíritu Santo garantiza la validez substancial del rito, pero ello no impide otras de deficiencias objetivas. En segundo lugar, es una equivocación pensar que la infalibilidad de las leyes litúrgicas se produce de manera automática, en todas y en cada una de sus partes, por el simple hecho de su promulgación por la autoridad pontificia.

Las normas litúrgicas universales comprometen la autoridad infalible de manera variable y diferenciada, tal como lo explicó Pablo VI: “El rito y su correspondiente rúbrica no constituyen, como tales, una definición dogmática y son susceptibles de una calificación teológica de valor diverso, según el contexto litúrgico al que se refieren. Los ritos son gestos y expresiones que dicen relación a una acción religiosa vivida y viviente de un misterio inefable de presencia divina, acción no siempre realizada de una manera unívoca, y que únicamente la crítica teológica puede analizar y expresar en fórmulas doctrinales lógicamente satisfactorias”. (Audiencia general del 19 de noviembre de 1969, publicada en “L'Osservatore Romano”, 2 de dic. 1969, p. 3).

d) Monseñor Lefebvre y la Infalibilidad del Novus Ordo. El Arzobispo siempre reconoció al Novus Ordo como válido y no herético. Si la asistencia prudencial infalible que defiende D. Iraburu fuese una doctrina perteneciente al magisterio definitivo de la Iglesia, y no una opinión teológica discutible, Juan Pablo II, y Joseph Ratzinger, le habrían exigido al Arzobispo Lefebvre explícita adhesión a esa doctrina en el protocolo de 1988. De hecho, no lo hicieron en 1988, y tampoco lo ha hecho la Comisión Ecclesia Dei respecto de las comunidades tradicionales regularizadas desde su creación. Para la Iglesia, la plena comunión se puede alcanzar sin estar de acuerdo con las opiniones del capo infocatólico.

e) Favens heresim. Iraburu se escandaliza de la expresión favens heresim (favorecedor de la herejía). ¿Acaso no dice Iraburu que el debilitamiento de la Autoridad apostólica ha sido favorecedor de la heterodoxia? Una Autoridad apostólica que posee la asistencia del Espíritu Santo… Parece que Iraburu ha olvidado que la ambigüedad de ciertos textos, las omisiones, el empobrecimiento ritual, junto a otras circunstancias, pueden favorecer la heterodoxia de un modo semejante al de los cooperadores negativos (los que callan, no ofrecen resistencia o no denuncian), sean inmediatos o mediatos.

¿La expresión favens heresim parece muy fuerte? Es posible. Pero recordemos que la Iglesia reprobó el uso de la lengua vernácula en la liturgia en los siguientes términos: “falsa, temeraria, perturbadora del orden prescrito”. Que la traducción del canon de la Misa fue prohibida bajo pena de excomunión, y que Alejandro VII llamó a los traductores: “hijos de perdición, amantes de novedades para ruina de almas”, “que quieren degradar los sagrados ritos, disminuyendo la majestad que les viene de la lengua latina”.

sábado, 16 de abril de 2011

AL VI ARTICULETE DE D. IRABURU (II)


- Con el permiso de nuestro director espiritual damos inicio a las entregas diarias que nos permitirán concluir nuestra glosa crítica al sexto articulete de D. Iraburu. Antes de leerlo, consultad a vuestros directores, porque es penitencia extraordinaria por más que estemos en Cuaresma.

En el artículo precedente expuse que la enfermedad lefebvriana tenía como causas principales un discernimiento condenatorio de la Iglesia postoconciliar y de sus Papas, y una convicción de que la Fraternidad San Pío X era necesaria e imprescindible para la continuidad de la Iglesia. Unasíntesis histórica vino a confirmar este diagnóstico. Y como medicina a esa enfermedad, se hace necesario reafirmar algunas verdades fundamentales de la fe en la Iglesia.

1. No existe más Iglesia que la Iglesia actual y visible, presidida por el Papa y por los demás sucesores de los Apóstoles. El que no cree en «esta Iglesia», no cree en ninguna, porque no existe otra. (…)

Ya hemos anticipado en la introducción a estas glosas que las expresiones metonímicas y metafóricas son la explicación de la aparente dicotomía entre Roma temporal y Roma eterna en los textos de Monseñor Lefebvre. Son expresiones que designan partes de la Iglesia presente. Así como el amigo de D. Iraburu habla de Iglesia pecadora, refiriéndose a la Iglesiacomo congregatio fidelium, que puede estar llena de pecadores; pues la Iglesia es una realidad divino-humana, a la vez santa y compuesta por pecadores; similarmente, para Monseñor Lefebvre Roma significa al Papa, y a la Curia Romana, en cuanto sujetos de error-pecado, que sin embargo no dejan de pertenecer a la Jerarquía de la Iglesia.

Buscas en Roma a Roma ¡oh peregrino!

y en Roma misma a Roma no la hallas:

cadáver son las que ostentó murallas

y tumba de sí proprio el Aventino.

(Francisco de Quevedo)

Al celebrar Mons. Lefebvre con Mons. Castro Mayer la ordenación cismática de cuatro Obispos, se desarrolló al seguir el ritual este diálogo: – «¿Tienen el mandato apostólico [para ordenar]? –Lo tenemos. –Léase. –Lo tenemos de la Iglesia romana siempre fiel a las santas tradiciones recibidas de los Apóstoles»… (Tissier 593). La fórmula suena bien, pero no vale: es puramente ilusoria. Carecían por completo de «mandato apostólico» para consagrar Obispos, porque San Pedro solo da ese mandato apostólico a través de su Sucesor, el Obispo de Roma, presidida entonces por Juan Pablo II, que en una carta personal a Mons. Lefebvre le mandó con máximo apremio que no ordenase.

D. Iraburu mezcla las churras con las merinas. Que no tenían mandato expreso es cosa evidente para todos. Pero creían que el estado de necesidad les daba unmandato tácito, supletorio, en virtud del principioEcclesia suplet.

2. Credo in Ecclesiam. Es «la fe en la Iglesia», Mater et Magistra, la que nos abre la mente a todas «las verdades de fe» que ella enseña. (…) Consiguientemente, cuando Lefebvre declara que «la Iglesiaconciliar» ha caído en la apostasía y que ha roto con la Tradición verdadera, está atacando la única Iglesia existente, está socavando la Roca sobre la que se levanta todo el edificio de la fe cristiana. Y en vano tratará de sostener su casa espiritual en el fundamento de una «Iglesia romana siempre fiel a las tradiciones de los Apóstoles», distinta de la presente, porque no existe.

D. Iraburu reincide en el defecto hermenéutico que ya le señalamos en 1. La expresión Iglesia conciliar es metonímica, tanto como la expresión Iglesia pecadorade Sayés, y ambas referidas a un mismo aspecto: los errores-pecados de quienes gobiernan la Iglesia, que no dejan de influir en el presente eclesial.

Es una incoherencia que el mismo Iraburu, que ha criticado la "debilidad" de la Autoridad apostólica como causante de las infidelidades en la Iglesia, ahora no caiga en la cuenta de que así está atacando a la única autoridad apostólica existente en la Iglesia, está socavando la autoridad sobre la que se levanta… Si lo dice Lefebvre, mal, pero si lo dice D. Iraburu, palabra santa... Doble rasero.