lunes, 28 de abril de 2014

Maurras: oración del fin




ORACIÓN DEL FIN *

Mentre che la speranza ha fior del verde
Dante, Purg., III

Hazme dormir, Señor, en vuestra paz segura,
Entre los brazos de la Esperanza y del Amor.
Corazón de soldado que no supo del odio
Y que por vuestros bienes siempre luchó.

Batallas que sostuvo por una sola Patria,
Por un Rey, (los más bellos que vi bajo los cielos)
Por una Francia de los Borbones; por mis Damas, María,
Juana de Arco y Teresa y el Señor San Miguel

Jamás nuestro París llegó a romper con Roma.
Roma, Atenas en flor, su fruto recogió,
Razón, virtud, belleza, los honores del hombre, 
Los rostros divinos que en mi noche aparecen.

Señor, quién sois ignoro, porque yo también ignoro
Quién es el artesano del vivir y el morir,
Y en el corazón mío cuáles ondas sonoras
Han dicho o contradicho su deseo eternal.

No comprendo ya nada de ese ser de mi ser,
¡Tantos dioses contrarios dispútanlo entre ellos!
Mis huesos alzarán la lápida de los abuelos.
Y cayéndome busco esa misma verdad.

¡Oíd esa necesidad de comprender para creer!
¿Hay un sentido en los vocablos que profiero?
¿Hay tras su laberinto, una puerta de gloria?
Porque Ariadna me falta y de su hilo carezco.

¿Cómo creer ¡oh! Señor, para un alma que arrastra
Un oscuro apetito de las luces del día?
Hazla dormir, Señor, en vuestra paz segura,
Entre los brazos de la Esperanza y del Amor

Charles Maurras,
Clairvaux, junio de 1950


* Traducción de Carlos Massini Correas. Publicada en Rev. Moenia, n. IV, junio de 1981.

Fuente:

domingo, 27 de abril de 2014

Iraburu y las canonizaciones

Decía el p. Castellani que “no se mueve libremente el que esgrime contra otro: depende del otro en sus movimientos” porque esto implica “una especie de imitación subconsciente”.Esta es la razón principal por la que decidimos renovar el diseño paródico de nuestra bitácora, gracias a la colaboración de un lector a quien mucho agradecemos por el trabajo que se ha tomado. Y por esta misma razón, la entrada de hoy será necesariamente breve.
El p. Iraburu ha publicado un artículo en su bitácora defendiendo la infalibilidad de las canonizaciones. A este artículo respondemos con dos críticas:
1ª. Presentación sesgada de la postura falibilista. El artículo del p. Iraburu encasilla a los autores que sostienen la no infalibilidad de las canonizaciones en sus categorías –falacias de hombre de paja- de "lefebvrianos" y "filolefebvrianos". Esta reducción constituye, en primer lugar, una adulteración de la historia de la Teología, pues el cuestionamiento a la tesis infalibilista está presente en obras anteriores al Vaticano II, y a Mons. Lefebvre, cosa que el lector podrá verificar leyendo el manual de Bernhard Bartmann publicado en 1932 (v. objeción planteada por Scheid). Además, este encasillamiento estigmatizador, no da cuenta de las opiniones de otros teólogos  y canonistas contemporáneos ajenos al tradicionalismo, que el p. Iraburu parce ignorar: F. A. Sullivan, P. De Vooght, A. Delooz, D. Ols, H. Misztal, etc. Asimismo, quien se tome la molestia de leer a estos autores estará en condiciones de enjuiciar críticamente la afirmación de Iraburu de que la infalibilidad de las canonizaciones es una doctrina “tan continua en la tradición de la Iglesia”.
2ª. Tergiversación de la “Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Professio fidei” (29-V-1998).  Es cierto que en esa Nota la CDF incluye entre los ejemplos de verdades conectadas con la revelación por necesidad histórica a la “canonización de los santos” que sería un “hecho dogmático” (Cfr. n. 11, titulado “Ejemplificaciones”). Pero el valor magisterial de la mencionada Nota fue objeto de un importante debate público. Y el Cardenal Razinger precisó al p. Ladislas Örsy el verdadero alcance magisterial de la misma, en los siguientes términos: “Me alegro de poder confirmar, al menos en un punto, las explicaciones del p. Örsy. Me refiero al ´Comentario doctrinal´. Es cierto que este texto, en su conjunto, fue elaborado por la Congregación, propuesto en sus distintas fases en presencia del Cardenal y finalmente aprobado por él. Recibió también la aprobación del Santo Padre. Pero se estaba de acuerdo en que este texto no debía ostentar una propia condición vinculante, sino que se ofrecería sólo como una ayuda para la interpretación y, por consiguiente, no debía publicarse en la forma de un documento con autoridad propia. Por otra parte, la forma escogida de su publicación se decidió para mostrar que no se trataba de un trabajo privado del Prefecto y del Secretario de la Congregación, sino de una ayuda autorizada para comprender el texto. Esto puede criticarse. Y el p. Örsy podría acaso decir aquí con derecho que tal género sí constituye algo nuevo. Y ¿por qué no? En todo caso, la conclusión que ha sacado el p. Örsy es exacta: por este texto los ejemplos aducidos no adquieren ningún valor que antes ya no tuviesen. Adrede se escogieron sólo ejemplos de cuyo rango constase o por documentos del magisterio o por el consenso de auctores probati. En este sentido, nadie ha de sentirse constreñido autoritariamente por este texto”.
En conclusión: la nota no es vinculante por lo que nadie debe sentirse autoritativamente obligado a prestar obsequio religioso a la tesis que sostiene la infalibilidad de las canonizaciones. En esta materia es legítimo para un católico ser falibilista o infalibilista.
Nuestra humilde sugerencia al p. Iraburu es que siga el consejo de Josemaría Escrivá de Balaguer admitiendo “mayor pluralismo (…) en las cuestiones teológicas opinables” que la Iglesia deja a la libre discusión de sus hijos. 

sábado, 26 de abril de 2014

Aporías del juanpablismo

Se acusa a Juan Pablo II de encubrir a Marcial Maciel. El encubrimiento es un delito doloso en la mayoría de las legislaciones penales. Vale decir que supone mala fe en el encubridor.  Se trata de una acusación gravísima, que requiere pruebas proporcionadas, cuya existencia no conocemos. Por tanto, no podemos aceptar semejante acusación contra nadie, a menos que se suministren las pruebas del caso. Otra conducta, distinta y menos grave que el encubrimiento, es la negligencia en investigar y sancionar comportamientos como los de Maciel. Lo que tampoco nos consta con certeza. En todo caso, la gravedad del hecho merece una rigurosísima investigación, cosa que suponemos se realizó en la causa de beatificación y canonización del papa Wojtyla. Sin embargo, la celeridad de este proceso, que se ha llevado adelante incluso abreviando los cortos plazos establecidos por las reformas juanpablistas, unida a otros elementos de juicio, nos hacen pensar que estamos ante una canonización inoportuna.
El "juanpablismo" es un movimiento cuya actitud fundamental es el entusiasmo. Al calor de esta actitud, los apologetas del juanpablismo se muestran inmunes al desaliento, sin demasiadas preocupaciones por mantener un discurso coherente, homogéneo e históricamente riguroso. Tal vez un buen ejemplo de juanpablismo estusiasta se encuentre en las recientes declaraciones de Navarro-Valls: “Juan Pablo II no tuvo en la mano el resultado de esta investigación [sobre Maciel] pero sabía que había comenzado el proceso, para ir a fondo en ese caso”. Vale decir que según Navarro-Valls, Karol Wojtyla fue informado de las investigaciones vaticanas conducidas contra el inmoral fundador, que se iniciaron durante su pontificado.
Sin embargo, tiempo atrás:
- El postulador de la causa de Juan Pablo II, Slawomir Oder dijo: "Ha habido una investigación específica sobre esto para llegar a la máxima transparencia. Del estudio de todos los documentos ha surgido una respuesta clara: no hubo ninguna implicación de Juan Pablo II en ese caso".
¿Cómo es posible que alguien que no tuvo “ninguna implicación” en el caso supiera que se había “comenzado el proceso” de investigación?
- El Cardenal Stanislao Dziwisz, secretario personal de Karol Wojtyla, declaró: "Lo sé yo también, pero razonando a posteriori, que el Santo Padre nunca debió haber recibido a ese individuo. Pero Juan Pablo II cuando lo encontró ¡no sabía nada, absolutamente nada!" "¡Para él era todavía el fundador de un gran orden religiosa y basta, ninguno le había dicho nada! ¡Ni siquiera de los rumores que corrían!
¿Cómo es posible que alguien que no sabía “absolutamente nada”, “ni siquiera de los rumores que corrían”, supiera que se había “comenzado el proceso” de investigación?
Tal vez algún día pueda haber una explicación bien articulada y consistente sobre la relación de Juan Pablo II y Marcial Maciel. Hasta el momento, no la conocemos, por lo que no podemos consentir en esa “apologética” que censurara lúcidamente el p. Castellani.

jueves, 24 de abril de 2014

Algo más sobre los divorciados y la Comunión

A raíz de una noticia desconcertante sobre un llamado telefónico del Papa volvemos sobre un tema que seguramente será motivo de interminables controversias hasta tanto se tome alguna determinación concreta. En este enlace la noticia, y las reflexiones de un fraile de la ciudad en que vive la mujer que recibió el llamado del papa Bergoglio. El franciscano cree en la existencia del llamado pero no en el contenido que la mujer atribuye: "hay cosas muy insólitas... son todos inventos... está tan en contra de lo establecido, etc.". La Santa Sede ha optado por no desmentir la existencia del llamado telefónico, ni su contenido, lo cual, como es previsible, consolidará el efecto confusión entre los fieles.  
El sitio Messa in latino consultó, semanas antes de estos hechos, al fraile Cavalcoli, OP sobre la comunión de los divorciados unidos por matrimonio civil. Traducimos la consulta y la respuesta del dominico que enfoca el tema desde una perspectiva moral.
Reverendo Padre:
¿Cómo está?
Le escribo por pedido de muchos de nuestros lectores, que lo han escuchado en Radio María. Según lo que ellos han escuchado, Ud. habría sostenido que la comunión de los divorciados vueltos a casas es una cuestión de carácter pastoral y no doctrinal. Ahora bien, somos los últimos en poder discutir sobre tales argumentos doctos; pero, si en verdad Ud. lo hubiese dicho, permaneceríamos incrédulos, porque:
- los divorciados vueltos a casar no pueden acceder a la comunión porque permanecen en pecado mortal con el “cónyuge civil”, concubino, y no huyen de la tentación de pecar (motivo por el cual, no pueden recibir la absolución).
- además, los divorciados que no se han vuelto a casar no pueden acceder a la comunión porque han violado arbitrariamente el mandato divino de no separar lo que fue unido por Dios (véase lo que sucedió después de Enrique VIII).
Estaríamos encantados si quisiera darnos una explicación sobre el punto: ¿los lectores han entendido mal?, ¿Ud. ha sido malinterpretado?, ¿o en verdad ha sostenido esta teoría? En tal caso, ¡permítanos expresar nuestro estupor!
¿Podríamos, en este caso, publicar su respuesta ad utilitatem de nuestros lectores preocupados?
Un caro saludo y ¡hasta pronto!
Con estima, Roberto – Redacción de MiL.


Caro Roberto:
Los divorciados vueltos a casar se encuentran en ocasión próxima de pecar mortalmente, pero esto no quiere decir que de hecho estén en un estado permanente de pecado mortal. Sería, este, un juicio temerario, que no se puede conceder, y que la Iglesia no pronuncia de ninguna manera, porque el pecado no depende simplemente de la ocasión, sino de la voluntad, la cual permanece libre de no pecar, también cuando se ofrece la ocasión de pecar. Es importante no buscar la ocasión: esto puede ser ya un pecado. Pero si la ocasión se presenta inesperada, o imprevista, entonces es posible resistirla.
Las actuales disposiciones de la Iglesia, por las cuales se les prohíbe acceder a la confesión y a la comunión, son ciertamente sabias, porque están motivadas en el temor fundado de que los dos puedan encontrarse en estado de pecado, aunque no exista certeza por el motivo que he señalado supra, por lo cual, si debieran confesarse y hacer la comunión en tales condiciones, cometerían un sacrilegio: respecto de la confesión, porque se encontrarían en una completa dificultad de prometer no pecar más; y respecto a la comunión, porque, si están en pecado mortal, comerían su propia condenación como dice San Pablo.
Es verdad que los dos se encuentran en una situación que los dispone fuertemente al pecado, y que crea un obstáculo a la posibilidad de formar el propósito de no pecar más. Pero pueden darse casos, por ejemplo, con hijos, y tal vez con el cónyuge legítimo casado o unido con otra persona, en los cuales sea prácticamente imposible desbloquear la situación. Ahora, si hacen lo posible por evitar la ocasión, y no obstante, caen, y cada vez que caen, se arrepienten, ¿Dios no los perdonará?
Además, recuerda que la Iglesia misma ha emitido hace unos años un documento, en el cual se dice que si los dos consiguen abstenerse de las relaciones sexuales, por ejemplo dos ancianos, pueden ser admitidos a los sacramentos.
El dogma no puede cambiar; las disposiciones pastorales sí pueden mutar. Atendamos con confianza a aquello que sobre esta delicada materia será decidido por el Santo Padre, después de haber escuchado a los obispos y al pueblo de Dios.
En mi opinión, está bien que la ley actual permanezca sin cambios, porque, si relajamos la disciplina, temo que disminuirá ulteriormente la estima del matrimonio y de los sacramentos, ya muy comprometida entre muchos católicos. Pero corresponde al Papa decidir. Debemos confiarnos de él, también si en esta materia, que no es dogmática, no es infalible.
Te autorizo sin más a publicar mi respuesta, si lo crees conveniente. Aprovecho la ocasión para felicitarte por el sitio. Te recuerdo en la oración y te pido oraciones por mí.
P. Giovanni Cavalcoli,OP

miércoles, 23 de abril de 2014

Cumbres de la...



El vídeo que ilustra esta entrada es del Instituto Cumbres (de los Legionarios de Cristo). Se invita a la fiesta de graduación de la promoción 2014 de sus alumnos. La introducción del periodista concluye en el minunto 2.20, a partir del cual puede verse el original. 

martes, 22 de abril de 2014

¿LAS CANONIZACIONES DE JUAN XXIII Y DE JUAN PABLO II SON INFALIBES?

Nos ocupamos  en el pasado sobre la infalibilidad de las canonizaciones (ver aquí y aquí). Reproducimos hoy la traducción de una entrevista a Roberto de Mattei sobre las próximas canonizaciones de los pontífices Juan XXIII y Juan Pablo II. Añadimos al texto de la entrevista el enlace a un artículo de Mons. Brunero Gherardini sobre la no infalibilidad de las canonizaciones.
¿LAS CANONIZACIONES DE JUAN XXIII Y DE JUAN PABLO II SON INFALIBES? (Una entrevista a Roberto de Mattei)
Profesor de Mattei, las inminentes canonizaciones de Juan XXIII y de Juan Pablo segundo suscitan, por varios motivos, dudas y perplejidades. ¿Cómo católico y como historiador, cuál es su juicio?
Puedo expresar una opinión personal, sin pretensiones de resolver un problema que se presenta complejo. En líneas generales, estoy perplejo por la facilidad con la cual en los últimos años se llevan a cabo y se concluyen los procesos de canonización. El concilio Vaticano I definió el primado de jurisdicción el Papa y la infalibilidad de su Magisterio, con determinadas condiciones, perono ciertamente la impecabilidad personal de los Soberanos Pontífices. En la historia de la Iglesia hubo buenos y malos papas y es reducido el número de quienes fueron elevados a los altares. Yhoy parece que al principio de infalibilidad del Papa se lo quiere sustituir por el principio de su impecabilidad. A todos los Papas, o mejor dicho a los últimos, a partir del concilio Vaticano dos, se los presenta como a santos. Por cierto no es casualidad que las canonizaciones de Juan XXIII y de Juan Pablo II hayan postergado o dejado atrás la canonización de Pío IX y la beatificación de Pío XII, mientras avanza el proceso de Pablo VI. Casi parece que una aureola de santidad debiese envolver la era del concilio y del postconcilio, para “infalibilizar” una época histórica que ha afirmado el primado de la praxis pastoral sobre la doctrina.
¿Usted opina entonces que los últimos Papas no han sido santos?
Permítame expresarme sobre un Papa al que como historiador lo conozco bien: Juan XXIII. Habiendo estudiado el Vaticano II, profundicé en su biografía y he consultado las actas del proceso de su beatificación . Cuando la Iglesia canoniza un fiel no quiere solamente asegurar que el difunto está la gloria del cielo, sino que lo propone como modelo de virtudes heroicas. Según los casos, se tratará de un perfecto religioso, párroco, padre de familia, etc.En el caso de un Papa, para ser considerado santo debe haber ejercitado las virtudes heroicas en el cumplimiento de su misión como pontífice, como fue, por ejemplo, para San Pío V o San Pío X. Y bien, en lo que se refiere a Juan XXIII, alimento la meditada convicción de que su pontificado ha representado un daño objetivo a la Iglesia y que es imposible encontrar en santidad en él. Por lo tanto. Antes que yo lo afirmaba el dominico Innocenzo Colosio, uno de los mayores historiadores de la espiritualidad en los tiempos modernos, en un célebre artículo aparecido en la Rivista de Ascetica e mistica.
Si, como usted piensa, Juan XXIII no fue un Santo Pontífice y si como parece la canonizaciones son un acto infalible, nos encontramos frente a una contradicción. ¿No hay riesgo de caer en el sedevacantismo?
Los sedevacantistas atribuyen un carácter hipertrófico a la infalibilidad Pontificia. Su razonamiento es elemental: si el Papa es infalible y hace algo malo, la sede está vacante. La realidad es mucho más compleja y es errada la premisa según la cual cada acto del Papa es infalible. En realidad, si las próximas canonizaciones plantean problemas, el sedevacantismo plantea problemas de conciencia mucho mayores.
Sin embargo, la mayoría de los teólogos, y sobre todo los más seguros, los de la “escuela romana”, afirman que las canonizaciones son infalibles.
La infalibilidad de las canonizaciones no es un dogma de fe y esta es la opinión de la mayoría de los teólogos, sobre todo después de Benedicto XIV, que la expresó además como doctor privado y no como soberano pontífice . En lo que atañe a la “escuela romana”, el máximo exponente viviente es monseñor Brunero Gherardini, quien ha expresado en la revistaDivinitas todas sus dudas sobre la infalibilidad de la canonizaciones. Conozco en Roma distintos teólogos y canonistas discípulos de otro ilustre representante de la misma escuela, monseñor Antonio Piolanti, que tienen las mismas dudas de monseñor Gherardini. Ellos opinan que las canonizaciones no entran en las condiciones requeridas por el concilio Vaticano I para garantizar la infalibilidad de un acto pontificio.La sentencia de la canonización no es en sí misma infalible, porque faltan las condiciones de la infalibilidad, empezando por el hecho de que la canonización no tiene por objeto directo explícito una verdad de fe o de moral contenido en la Revelación, sino solamente un hecho indirectamente ligado con el dogma, sin ser propiamente un “hecho dogmático” .El campo de la fe y de la moral es vasto porque abarca toda la doctrina cristiana especulativa y práctica, el creer y el obrar humano, pero una precisión es necesaria . Una definición dogmática no puede jamás implicar la definición de una nueva doctrina en materia de fe o de moral. El Papa sólo puede explicitar en lo que es implícito en materia de fe y de moral y es transmitido por la tradición de la Iglesia. Lo que los Papas definen debe estar contenido en la Escritura y a la Tradición y esto es lo que asegura la infalibilidad del acto. Esto no es ciertamente el caso de las canonizaciones. Por cierto, ni los códigos de derecho canónico de 1917 y de 1983, ni en los catecismos, antiguos y nuevos, exponen la doctrina de la Iglesia sobre canonizaciones. Sobre el tema, además del citado estudio de monseñor Gherardini, hay un óptimo artículo de José Antonio Ureta en el número de marzo 2014 en la revista Catolicismo.
¿Usted opina que las canonizaciones han perdido su carácter infalible, como consecuencia del cambio querido por Juan Pablo en 1983 en el proceso de canonizaciones?
Esta tesis es sostenidaen elCourrier de Rome por una excelente teólogo,el padre Jean-Michel Gleize. Por otra parte, el padreLow, en la voz Canonizaciones de la Enciclopedia Cattolica, fundamenta la tesis de la infalibilidad , es la existencia de un poderoso complejo de investigaciones y verificaciones, seguido por dos milagros, que preceden a la canonización. No hay dudas de que después de la reforma del procedimiento querida por Juan Pablo II, este proceso de verificación de la verdad es mucho más frágil y que ha sido un cambio en el mismo concepto de santidad. no obstante el argumento no me parece decisivo porque el procedimiento de las canonizaciones fue modificado a través de la historia. Cuando un siervo de Dios es declarado santo por la fuerza de una veneración secular La proclamación de la santidad de Ulrico de Augsburgo, hecha por Juan XV en el 993, que es considerada como la primera canonización pontificia en la historia, fue proclamada sin ninguna investigación por parte de la Santa Sede. El proceso de investigación profundizada se remonta sobretodo a Benedicto XIV: a él se debe,por ejemplo, la distinción entre canonización formal según todas las reglas canónicas y canonización equivalente, .cuando un siervo de Dios es declarado santo por la fuerza de una veneración secular. La Iglesia no exige un acto formal y solemne de beatificación para calificar un santo.
Santa Hildegarda de Bingen recibió y el Papa Gregorio IX, desde 1233, inició una investigación para la canonización. No obstante, nunca hubo canonización formal, ni siquiera Santa Catalina de Suecia, hija de Santa Brígida fue canonizada. Su proceso se desarrolló entre 1446 y1489, pero nunca se terminó y fue venerada como Santa sin siquiera estar canonizada.
¿Qué piensa usted de la tesis de Santo Tomás, también expuesta en el artículo canonizaciones del “Dictionnaire de Théologie catholique”, según la cual si el Papa no fuese infalible en una declaración solemne se engañaría asimismo y a la Iglesia?
Es preciso disipar primeramente un equívoco semántico: un acto no infalible no es un acto equivocado que necesariamente engaña, sino un acto sometido a la posibilidad del error. De hecho este error podría ser rarísimo o nunca sucedido.Santo Tomás, siempre equilibrado su juicios, no es un “infalibilista” a ultranza. Como está justamente preocupado por salvaguardar la infalibilidad de la Iglesia,lo hace con un argumento razón teológica, a contrario. Su argumento puede ser recibido en sentido lato, pero admitiendo la posibilidad de excepciones. Estoy de acuerdo con él sobre el hecho de que la Iglesia, en su conjunto, no puede errar cuando canoniza. Pero esto no significa que cada acto de Iglesia sea en sí mismo infalible, como tampoco lo es en sí mismo infalible el acto de canonización. El asentimiento que se brinda a los actos de canonización es de fe eclesiástica, no divina. Esto significa que el fiel cree porque acepta el principio según el cual la Iglesia normalmente no se equivoca. La excepción no cancela la regla. Un acreditado teólogo alemán, Bernhard Bartmann, en su manual de Teología dogmática, (1962), compara el culto rendido a un falso santo con el homenaje rendido al falso embajador de un rey El error no quita el principio según el cual el rey tiene verdaderos embajadores y la Iglesia canonizar verdaderos santos.
¿En qué sentido entonces se puede hablar de infalibilidad de la Iglesia en las canonizaciones?
Estoy convencido de que sería un grave error reducir la infalibilidad de la Iglesia al magisterio extraordinario del Romano Pontífice. La Iglesia no es infalible solamente cuando enseña de manera extraordinaria, sino también en su Magisterio ordinario . Pero así como existen condiciones de infalibilidad para el magisterio extraordinario existen condiciones de infalibilidad para el magisterio ordinario. Y la primera de ellas es su universalidad, que se verifica cuando una verdad de fe o de moral, es enseñada de manera constante a través del tiempo. El magisterio puede enseñar infaliblemente una doctrina con un acto definitorio del Papa o con un acto no definitorio del Magisterio ordinario, a condición de que esta doctrina haya sido constantemente conservada y mantenida por la Tradición, y haya sido trasmitida por el Magisterio ordinario y universal. La instituciónAd Tuendam Fidem de la Congregación para la doctrina de la fe, del 18 mayo de 1998(n.2) lo confirma. Por analogía, se podía sostener que la Iglesia no puede equivocarse cuando confirma constantemente del tiempo verdades conexas a la fe, hechos dogmáticos, usos litúrgicos. También las canonizaciones pueden entrar en este grupo de verdades conexas. Se puede estar seguro de que santa Hildegarda de Bingen está en la gloria de los altares y puede ser propuesta como modelo, no porque haya sido solemnemente canonizada por un Papa, porque en su caso nunca existió una canonización , sino porque la Iglesia reconoció su culto, sin interrupción, desde su muerte. Con mayor razón, para los santos que tuvieron canonización formal, como San Francisco o Santo Domingo, la certeza infalible de su gloria nace del culto universal, en sentido diacrónico, que la Iglesia les ha tributado y no de la sentencia de canonización en sí misma. La Iglesia no engaña en su magisterio universal, pero se puede admitir un error de las autoridades eclesiásticas circunscrito en el tiempo y el espacio.
¿Quiere usted resumir su posición?
La canonización de Juan XXIII es un acto solemne del Soberano Pontífice, que proviene de la suprema autoridad de la Iglesia y que debe ser recibida con el debido respeto, pero no es una sentencia en sí misma infalible. Para usar un lenguaje teológico, no es una doctrina de tenenda fidei,sino de pietate fidei. No siendo la canonización un dogma de fe, no existe para los católicos una obligación positiva de prestar asentimiento. El ejercicio de la razón, respaldado por un rigoroso reconocimiento de los hechos, demuestra con toda evidencia que el pontificado de Juan XXIII no ha sido beneficioso para la Iglesia. Si se debiese admitir que el Papa Roncalli ha ejercido de modo heroico las virtudes, cumpliendo su rol de Pontífice, se minarían las bases de los presupuestos racionales de mi fe. En la duda me atengo al dogma de fe establecido por el Concilio Vaticano I, según el cual no puede existir contradicción entre la fe y la razón . La fe sobrepasa la razón y la eleva, pero no la contradice, porque Dios, verdad por esencia, no es contradictorio. En conciencia, mantengo todas mi reservas sobre este acto de canonización”
Texto original en
traducción italiana en
Los subrayados son de CATAPULTA
Fuente:

lunes, 21 de abril de 2014

Carta al rabino X



Un lector de nuestra bitácora nos envía una carta (ficticia) al rabino X. Con citas textuales del magisterio de la Iglesia, y de autores para nada sospechosos de "antisemitas" o "judaizantes", la carta recuerda lo esencial de la actitud católica hacia el pueblo hebreo, pues la verdad no está reñida con la caridad.  Nos preguntamos si el cardenal Koch firmaría una carta como esta...


"El converso es como quien se ha curado por un milagro. 
Él es el objeto, no el sujeto del milagro. Es falso decir 
que uno se ha convertido, como si se tratara de una 
iniciativa personal. De quien ha sanado milagrosamente 
no se dice que él se ha curado, sino que ha sido sanado. 
Lo mismo hay que decir de los conversos." (Eugenio Zolli).

Querido amigo:
Me dices que estás confundido por el mensaje y la actitud de muchos católicos hacia tu pueblo. Que no entiendes bien qué piensa la Iglesia sobre los judíos. 
Frente a tanta confusión, sembrada incluso por altos jerarcas de la Iglesia, quisiera decirte cuanto sigue:
1. “Espiritualmente, nosotros somos semitas" (Pío XI). Y "quien toma la raza... o cualquier otro valor fundamental de la comunidad humana... para separarlo de la escala de valores... y los diviniza por un culto idolátrico, pervierte y falsifica el orden de las cosas creado y establecido por Dios" (Pío XI).
2. “…la virtud de la fe es un gran don de la gracia y bondad divina” (León XIII). “…que nadie sea forzado a abrazar la fe católica contra su voluntad, porque, como observa acertadamente San Agustín, «el hombre no puede creer más que de buena voluntad»” (León XIII). “Para los no católicos, la Iglesia aplica el principio reproducido en el Código de Derecho canónico: «Ad amplexandam fidem catholicam nemo invitus cogatur», y estima que sus convicciones constituyen un motivo, aunque no el principal, de tolerancia.” (Pío XII).
3. “«Cristo», en griego, y «Mesías», en hebreo, significan «ungido». Jesús es el Cristo porque ha sido consagrado por Dios, ungido por el Espíritu Santo para la misión redentora. Él es el Mesías esperado por Israel y enviado al mundo por el Padre... Del nombre de Cristo nos viene el nombre de cristianos” (Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica).
4. La Liturgia de la Iglesia ora por la conversión de los judíos para que el Señor ilumine su corazón a fin de que conozcan a Jesucristo, Salvador de todos los hombres.
Pero la Iglesia sabe por la Escritura que, colectivamente, “la conversión de los judíos en los últimos tiempos está profetizada por San Pablo de la manera más categórica” (Castellani); y que “es un misterio y es muy posible que no se realice así como soñamos nosotros. Será una de las grandes obras que sólo Dios puede hacer” (Straubinger).
5. “La Iglesia es misionera por su propia naturaleza ya que el mandato de Cristo no es algo contingente y externo, sino que alcanza al corazón mismo de la Iglesia”; “…la Iglesia no puede substraerse al mandato explícito de Cristo; no puede privar a los hombres de la «Buena Nueva» de que son amados y salvados por Dios.” (Juan Pablo II).
6. También a los judíos la Iglesia les dice: “¡no tengáis miedo de recibir a Cristo y de aceptar su potestad!... ¡Abrid, y aun de par en par, las puertas a Cristo! A su salvadora potestad abrid los confines de los Estados, los sistemas económicos al igual que los políticos, los amplios campos de cultura, de civilización, de desarrollo.” (Juan Pablo II).
Espero haber hablado con claridad. Si te ocultara puntos esenciales de la fe, traicionaría a Dios, a su Iglesia y sería un mal amigo.
Te deseo de corazón que algún día tengas la gracia de hacer tuyas las palabras de Israel Zolli, el gran rabino de Roma: “Jesucristo es el camino y el guía sublime. ¡Qué dulzura! ¡Qué suave es nuestro Señor! ¡Soy tan feliz en este mi amor hacia Jesús! Lo quiero y lo debo decir: Yo amo mucho a Jesús. Yo quisiera que todos lo amaran… En un mundo así, todos serían felices”.
Te bendice tu amigo,
+ Kurt Koch.