
sábado, 30 de abril de 2011
Beatificación de Juan Pablo II y juanpablismo

Beatificación de Juan Pablo II y juanpablismo

viernes, 29 de abril de 2011
PROTOLEFEBVRIANA
"Sedme hombre viril y no tímido."
"Aprended pues del verdadero padre y pastor."
"Y no miréis a ninguna contradicción que tengáis… mas, como hombre varonil y sin temor alguno, venid."
"Mirad, por lo que amáis vuestra vida, que en ello no cometáis negligencia: ni os burléis de las operaciones del Espíritu Santo, que se os exigen, pues lo podéis hacer... Yo, si estuviera en vos, temería, que el divino juicio cayese sobre mí. Y por ello os ruego dulcísimamente de parte de Cristo crucificado, que seáis obediente a la voluntad de Dios..."
"No hay, pues, que dormir más, sino varonilmente y sin negligencia, para gloria y alabanza del nombre de Dios, hacer lo que pudiereis, hasta la muerte."
"... [P]or lo menos, santísimo Padre, sean arrancados de vuestra santidad el desordenado vivir y los mentecatos modos y costumbres de aquéllos."
"Y no esperéis tanto que haya de llegar primero la muerte.. porque os aseguro que, si no se pone algún otro remedio, la enfermedad crecerá."
PROTOLEFEBVRIANA
"Sedme hombre viril y no tímido."
"Aprended pues del verdadero padre y pastor."
"Y no miréis a ninguna contradicción que tengáis… mas, como hombre varonil y sin temor alguno, venid."
"Mirad, por lo que amáis vuestra vida, que en ello no cometáis negligencia: ni os burléis de las operaciones del Espíritu Santo, que se os exigen, pues lo podéis hacer... Yo, si estuviera en vos, temería, que el divino juicio cayese sobre mí. Y por ello os ruego dulcísimamente de parte de Cristo crucificado, que seáis obediente a la voluntad de Dios..."
"No hay, pues, que dormir más, sino varonilmente y sin negligencia, para gloria y alabanza del nombre de Dios, hacer lo que pudiereis, hasta la muerte."
"... [P]or lo menos, santísimo Padre, sean arrancados de vuestra santidad el desordenado vivir y los mentecatos modos y costumbres de aquéllos."
"Y no esperéis tanto que haya de llegar primero la muerte.. porque os aseguro que, si no se pone algún otro remedio, la enfermedad crecerá."
jueves, 28 de abril de 2011
Filo-iraburistas contra filo-lefebvrianos
Del contexto de mi afirmación se puede entender perfectamente a quiénes me refiero con sectores cercanos al lefebvrismo (filo-lefebvrianos) como aquéllos que comparten en mayor o menor medida estas posiciones:
1. Aquéllos que creen que la Misa del Novus ordo es o inválida u “objetivamente ofensiva a Dios”.
2. Aquéllos que creen que el Concilio Vaticano II es cualitativamente diferente de los concilios anteriores, o inválido, o intrínsecamente herético, o un concilio con pensamientos con “ambigüedad modernista” o una corrupción o “evolución” de la doctrina católica dogmática, como opuesta al consistente desarrollo (Newmaniana, Vicenciana o Tomista), tal que no es vinculante a los católicos y puede ser no obedecido.
3. Aquéllos que creen que el Vaticano II en sus textos magisteriales es la raíz y causa central de la presente crisis modernista, y no las malas interpretaciones de los mismos.
4. Aquéllos que creen que el pontificado de Juan XXIII, Pablo XI y Juan Pablo II son cualitativamente diferentes de sus predecesores, o que ellos conscientemente (o incluso inconscientemente) presiden sobre la destrucción de la tradicional fe católica.
5. Aquéllos que creen que el ecumenismo o la noción de libertad religiosa, o la salvación fuera de la Iglesia, propiamente entendida a la luz de la Sagrada Tradición –como promulgada y desarrollada especialmente por el Vaticano II– es una radical innovación no presente en la previamente recibida tradición católica.
6. Aquéllos que creen que la Iglesia Católica institucionalmente hablando puede actualmente alejarse de la verdadera fe (defectibilidad). Esto incluye nociones conspiratorias de que la Iglesia podría substancial e institucionalmente ser infiltrada por movimientos como la masonería, nuevo orden mundial, secularismo radical o humanismo, elementos protestantes, etc.
7. Aquéllos que juegan al cisma, a la desobediencia, al juicio privado en nombre de la “Tradición Católica”, por lo que terminan jugando con la verdadera Tradición y construyendo una pseudo-tradición basada en su propia manera de pensar (las tradiciones humanas a que hace referencia la Escritura), inmune a cualquier desarrollo posterior, por decir, a 1958.
Filo-iraburistas contra filo-lefebvrianos
Del contexto de mi afirmación se puede entender perfectamente a quiénes me refiero con sectores cercanos al lefebvrismo (filo-lefebvrianos) como aquéllos que comparten en mayor o menor medida estas posiciones:
1. Aquéllos que creen que la Misa del Novus ordo es o inválida u “objetivamente ofensiva a Dios”.
2. Aquéllos que creen que el Concilio Vaticano II es cualitativamente diferente de los concilios anteriores, o inválido, o intrínsecamente herético, o un concilio con pensamientos con “ambigüedad modernista” o una corrupción o “evolución” de la doctrina católica dogmática, como opuesta al consistente desarrollo (Newmaniana, Vicenciana o Tomista), tal que no es vinculante a los católicos y puede ser no obedecido.
3. Aquéllos que creen que el Vaticano II en sus textos magisteriales es la raíz y causa central de la presente crisis modernista, y no las malas interpretaciones de los mismos.
4. Aquéllos que creen que el pontificado de Juan XXIII, Pablo XI y Juan Pablo II son cualitativamente diferentes de sus predecesores, o que ellos conscientemente (o incluso inconscientemente) presiden sobre la destrucción de la tradicional fe católica.
5. Aquéllos que creen que el ecumenismo o la noción de libertad religiosa, o la salvación fuera de la Iglesia, propiamente entendida a la luz de la Sagrada Tradición –como promulgada y desarrollada especialmente por el Vaticano II– es una radical innovación no presente en la previamente recibida tradición católica.
6. Aquéllos que creen que la Iglesia Católica institucionalmente hablando puede actualmente alejarse de la verdadera fe (defectibilidad). Esto incluye nociones conspiratorias de que la Iglesia podría substancial e institucionalmente ser infiltrada por movimientos como la masonería, nuevo orden mundial, secularismo radical o humanismo, elementos protestantes, etc.
7. Aquéllos que juegan al cisma, a la desobediencia, al juicio privado en nombre de la “Tradición Católica”, por lo que terminan jugando con la verdadera Tradición y construyendo una pseudo-tradición basada en su propia manera de pensar (las tradiciones humanas a que hace referencia la Escritura), inmune a cualquier desarrollo posterior, por decir, a 1958.
miércoles, 27 de abril de 2011
A NUESTROS LECTORES

A NUESTROS LECTORES

martes, 26 de abril de 2011
Ciertos «gestos»
Ciertos «gestos»
jueves, 21 de abril de 2011
AL VI ARTICULETE (CIERRE) Y DAVIDITO ARMSTRONG

- ¿Vale la pena continuar con la glosa? Pensamos que no por dos motivos: Uno, porque la premisa de D. Iraburu es un antecedente pretencioso que vicia el resto de sus conclusiones. Sólo si la tesis de la infalibilidad prudencial positiva de las leyes litúrgicas estuviera establecida con firmeza, valdría la pena proseguir. Como ha dicho un comentarista, si la prohibición del Misal de San Pío V fue un acto positivamente benéfico no es posible juzgarlo de consecuencias trágicas, porque la providencia humana respecto del futuro es elemento esencial de la prudencia gubernativa. Dos, porque la sexta entrega iraburrita contenía una torpeza que debió de ser eliminada sin aviso por el cura o alguno de sus palmeros. El párrafo original:
No es tampoco del todo cierto –aunque algo tiene de verdad– que el Misal antiguo dejase menos margen a la mala celebración que el nuevo. Yo fui ordenado sacerdote en 1963, y podría recordarles algunos modos, no infrecuentes, de celebración de
Durante once siglos el canon se recitó en silencio. ¿A Iraburu le parece cosa precaria?
- Un lector nos comenta sobre un artículo del bueno de Arráiz, ¡pobre tío! Le vendría bien leerse a Gustavo Thils y dejar el panfleto de Davidito Armstrong. Os dejamos unos fragmentos para la desintoxicación:
“Recordar de una manera regular el fin de la infalibilidad, la razón por la cual ha sido concedido este don, ayuda oportunamente a recordar los límites de esta prerrogativa y de su ejercicio. Efectivamente, se trata del primado o de la infalibilidad, el «fin» constituye una norma objetiva que permite, lo primero, fijar el hondo significado de una prerrogativa y, después, delimitar el campo sobre el que ésta se ejerce con pleno derecho. Estas indicaciones tienen, evidentemente, un considerable interés para la teología del papado. También la consideración del «finis primatus» es capital para fijar de manera objetiva los límites de la actividad pontificia, particularmente en sus relaciones con el ministerio del cuerpo episcopal en general, o de los obispos en particular (…) Hay un punto sobre el cual acaso convenga llamar la atención. El fin de la infalibilidad, se dice, es defender la unidad de la fe. La fe y, por lo tanto, no una teología determinada; ni siquiera, hablando con propiedad, una teología, sea la que fuere. Es más fundamental la unidad de la fe. Se aparta uno de la unidad de
Sería enteramente contrario al profundo significado del carisma de la infalibilidad recurrir a fines que no son tan esenciales, tan fundamentales (…)
Tercer elemento limitativo: el objeto de la infalibilidad. Este lo constituye la revelación (objeto directo) y las verdades necesariamente requeridas para su defensa y proposición (objeto indirecto). La revelación es un principio indiscutible de limitación. Se hará sin duda observar -y con razón- que lo de estar una doctrina «contenida» en la revelación puede entenderse con mayor o menor flexibilidad (…).
¿Constituye un principio de limitación el objeto indirecto de la infalibilidad? Sin duda que sí. Pero su trasgresión es igualmente fácil. Las discusiones del Vaticano I han hecho ver que muchos obispos de la mayoría definían el objeto indirecto de la revelación con un criterio muy ancho. Si en el objeto indirecto de la revelación hay que incluir todo lo que es útil para explicar, justificar, desarrollar la revelación, pocos campos se hallarán a cubierto de semejante expropiación. Los miembros de la diputación de la fe avistaron la dificultad y el peligro. El canon propuesto por ellos manifestaba una tendencia a la restricción: «quae necesario requiruntur». Pero no se pudo llegar a un acuerdo. Existe, pues, en esto un peligro latente de ampliación abusiva de las cuestiones que podrían ser definidas infaliblemente. No hay duda, como lo hemos dicho ya, de que sólo es «teológicamente cierto» que se dé infalibilidad en este campo del objeto indirecto: esto constituye una reserva, pero que pone a cubierto de los daños provenientes más bien de un error cometido que del peligro de cometerlo.” (G. Thils, La infalibilidad pontificia, Sal Terrae, Santander, 1972. Ps. 310-313)
AL VI ARTICULETE (CIERRE) Y DAVIDITO ARMSTRONG

- ¿Vale la pena continuar con la glosa? Pensamos que no por dos motivos: Uno, porque la premisa de D. Iraburu es un antecedente pretencioso que vicia el resto de sus conclusiones. Sólo si la tesis de la infalibilidad prudencial positiva de las leyes litúrgicas estuviera establecida con firmeza, valdría la pena proseguir. Como ha dicho un comentarista, si la prohibición del Misal de San Pío V fue un acto positivamente benéfico no es posible juzgarlo de consecuencias trágicas, porque la providencia humana respecto del futuro es elemento esencial de la prudencia gubernativa. Dos, porque la sexta entrega iraburrita contenía una torpeza que debió de ser eliminada sin aviso por el cura o alguno de sus palmeros. El párrafo original:
No es tampoco del todo cierto –aunque algo tiene de verdad– que el Misal antiguo dejase menos margen a la mala celebración que el nuevo. Yo fui ordenado sacerdote en 1963, y podría recordarles algunos modos, no infrecuentes, de celebración de
Durante once siglos el canon se recitó en silencio. ¿A Iraburu le parece cosa precaria?
- Un lector nos comenta sobre un artículo del bueno de Arráiz, ¡pobre tío! Le vendría bien leerse a Gustavo Thils y dejar el panfleto de Davidito Armstrong. Os dejamos unos fragmentos para la desintoxicación:
“Recordar de una manera regular el fin de la infalibilidad, la razón por la cual ha sido concedido este don, ayuda oportunamente a recordar los límites de esta prerrogativa y de su ejercicio. Efectivamente, se trata del primado o de la infalibilidad, el «fin» constituye una norma objetiva que permite, lo primero, fijar el hondo significado de una prerrogativa y, después, delimitar el campo sobre el que ésta se ejerce con pleno derecho. Estas indicaciones tienen, evidentemente, un considerable interés para la teología del papado. También la consideración del «finis primatus» es capital para fijar de manera objetiva los límites de la actividad pontificia, particularmente en sus relaciones con el ministerio del cuerpo episcopal en general, o de los obispos en particular (…) Hay un punto sobre el cual acaso convenga llamar la atención. El fin de la infalibilidad, se dice, es defender la unidad de la fe. La fe y, por lo tanto, no una teología determinada; ni siquiera, hablando con propiedad, una teología, sea la que fuere. Es más fundamental la unidad de la fe. Se aparta uno de la unidad de
Sería enteramente contrario al profundo significado del carisma de la infalibilidad recurrir a fines que no son tan esenciales, tan fundamentales (…)
Tercer elemento limitativo: el objeto de la infalibilidad. Este lo constituye la revelación (objeto directo) y las verdades necesariamente requeridas para su defensa y proposición (objeto indirecto). La revelación es un principio indiscutible de limitación. Se hará sin duda observar -y con razón- que lo de estar una doctrina «contenida» en la revelación puede entenderse con mayor o menor flexibilidad (…).
¿Constituye un principio de limitación el objeto indirecto de la infalibilidad? Sin duda que sí. Pero su trasgresión es igualmente fácil. Las discusiones del Vaticano I han hecho ver que muchos obispos de la mayoría definían el objeto indirecto de la revelación con un criterio muy ancho. Si en el objeto indirecto de la revelación hay que incluir todo lo que es útil para explicar, justificar, desarrollar la revelación, pocos campos se hallarán a cubierto de semejante expropiación. Los miembros de la diputación de la fe avistaron la dificultad y el peligro. El canon propuesto por ellos manifestaba una tendencia a la restricción: «quae necesario requiruntur». Pero no se pudo llegar a un acuerdo. Existe, pues, en esto un peligro latente de ampliación abusiva de las cuestiones que podrían ser definidas infaliblemente. No hay duda, como lo hemos dicho ya, de que sólo es «teológicamente cierto» que se dé infalibilidad en este campo del objeto indirecto: esto constituye una reserva, pero que pone a cubierto de los daños provenientes más bien de un error cometido que del peligro de cometerlo.” (G. Thils, La infalibilidad pontificia, Sal Terrae, Santander, 1972. Ps. 310-313)
miércoles, 20 de abril de 2011
AL VI ARTICULETE DE D. IRABURU (VII)

7. La Misa postconciliar del Novus Ordo (1970), promulgada por el Papa Pablo VI y recibida por todos los Obispos católicos, es verdadera, santa y santificante, «porque así lo enseña y lo manda la Santa Madre Iglesia». Cuando el Papa da una aprobación solemne a unos Ritos litúrgicos renovados –Misa, Sacramentos, Horas–, está ejercitando al mismo tiempo su autoridad docente y su autoridad de gobierno pastoral. Y en los dos aspectos compromete la infalibilidad de la Sede de Pedro.
Ya hemos tratado con suficiente extensión la supuesta asistencia prudencial infalible de la Iglesia cuando promulga Ritos litúrgicos. Reiteramos que elevar a la categoría de magisterio esa opinión teológica es un abuso.
1.-La liturgia es el modo máximo del Magisterio ordinario de la Iglesia (…). Coincidimos en general con este párrafo.
2.-La Autoridad apostólica de la Iglesia goza de una asistencia prudencial infalible cuando promulga unos Ritos litúrgicos, que siempre son evoluciones homogéneas de Ritos precedentes.
En consecuencia, por ambas razones a la vez, la Liturgia renovada después del Concilio Vaticano II ha de ser «creída» –Credo in Ecclesiam– y ha de ser «aceptada» como santa y santificante, como exenta de todo error y como positivamente benéfica para el pueblo cristiano. No es perfecta, por supuesto, y admite perfeccionamientos ulteriores que, muy probablemente, la Providencia divina nos concederá a su tiempo.
La asistencia prudencial infalible es una opinión teológica discutible. Pero la aplicación rigorista que hace de esa tesis D. Iraburu se acerca al ridículo.
- Alfredo Ottaviani. Es por todos conocido el Breve examen crítico del Novus Ordo Missae, y la carta en la que los cardenales Ottaviani y Bacci, manifestaron a Pablo VI que el nuevo Ordo se aparta de modo impresionante, tanto en el conjunto como en el detalle, de los cánones de Trento. Cierto que los cardenales convencieron al Papa de trastocar la definición de la instrucción general pero ello no resultó en ningún cambio en el propio Ordo Missae. Si la asistencia prudencial infalible fuera algo más que una discutible opinión teológica, habría que acusar a los cardenales citados de grave pecado, heterodoxia y escándalo.
– Alfonso Stickler. El cardenal en un ensayo –no en un relato anecdótico- traducido a varios idiomas, y ampliamente divulgado, somete al Novus Ordo Missae a fuertes críticas. Y contra la opinión de D. Iraburu habló de: “…ruptura, una creación radicalmente nueva”. Si la asistencia prudencial infalible fuera algo más que una discutible opinión teológica, habría que acusar al cardenal de grave pecado, heterodoxia y escándalo.
- Joseph Ratzinger. Enlazamos a una antología de textos de Juan Luís Ferrari Cortés. “…la promulgación –por Pablo VI- de la prohibición del Misal –de San Pío V- que se había desarrollado a lo largo de los siglos desde el tiempo de los sacramentales de la Iglesia antigua,comportó una ruptura en la historia de la liturgia cuyas consecuencias sólo podían ser trágicas”. ¿Cómo podría tener consecuencias trágicas una decisión prudencial infalible? Si la asistencia prudencial infalible fuera algo más que una discutible opinión teológica, no sería legítimo que Ratzinger hubiera criticado la prohibición del Misal de San Pío V como un hecho de consecuencias trágicas.
Si D. Iraburu está en la verdad cuando afirma que la Misa de Pablo VI está “exenta de todo error” y es “positivamente benéfica”, debe condenar las opiniones de los cardenales mencionados. Desde aquí le sugerimos que lo intente ante la Congregación para la doctrina de la fe con los libros de Joseph Ratzinger.
A suivre....
AL VI ARTICULETE DE D. IRABURU (VII)

7. La Misa postconciliar del Novus Ordo (1970), promulgada por el Papa Pablo VI y recibida por todos los Obispos católicos, es verdadera, santa y santificante, «porque así lo enseña y lo manda la Santa Madre Iglesia». Cuando el Papa da una aprobación solemne a unos Ritos litúrgicos renovados –Misa, Sacramentos, Horas–, está ejercitando al mismo tiempo su autoridad docente y su autoridad de gobierno pastoral. Y en los dos aspectos compromete la infalibilidad de la Sede de Pedro.
Ya hemos tratado con suficiente extensión la supuesta asistencia prudencial infalible de la Iglesia cuando promulga Ritos litúrgicos. Reiteramos que elevar a la categoría de magisterio esa opinión teológica es un abuso.
1.-La liturgia es el modo máximo del Magisterio ordinario de la Iglesia (…). Coincidimos en general con este párrafo.
2.-La Autoridad apostólica de la Iglesia goza de una asistencia prudencial infalible cuando promulga unos Ritos litúrgicos, que siempre son evoluciones homogéneas de Ritos precedentes.
En consecuencia, por ambas razones a la vez, la Liturgia renovada después del Concilio Vaticano II ha de ser «creída» –Credo in Ecclesiam– y ha de ser «aceptada» como santa y santificante, como exenta de todo error y como positivamente benéfica para el pueblo cristiano. No es perfecta, por supuesto, y admite perfeccionamientos ulteriores que, muy probablemente, la Providencia divina nos concederá a su tiempo.
La asistencia prudencial infalible es una opinión teológica discutible. Pero la aplicación rigorista que hace de esa tesis D. Iraburu se acerca al ridículo.
- Alfredo Ottaviani. Es por todos conocido el Breve examen crítico del Novus Ordo Missae, y la carta en la que los cardenales Ottaviani y Bacci, manifestaron a Pablo VI que el nuevo Ordo se aparta de modo impresionante, tanto en el conjunto como en el detalle, de los cánones de Trento. Cierto que los cardenales convencieron al Papa de trastocar la definición de la instrucción general pero ello no resultó en ningún cambio en el propio Ordo Missae. Si la asistencia prudencial infalible fuera algo más que una discutible opinión teológica, habría que acusar a los cardenales citados de grave pecado, heterodoxia y escándalo.
– Alfonso Stickler. El cardenal en un ensayo –no en un relato anecdótico- traducido a varios idiomas, y ampliamente divulgado, somete al Novus Ordo Missae a fuertes críticas. Y contra la opinión de D. Iraburu habló de: “…ruptura, una creación radicalmente nueva”. Si la asistencia prudencial infalible fuera algo más que una discutible opinión teológica, habría que acusar al cardenal de grave pecado, heterodoxia y escándalo.
- Joseph Ratzinger. Enlazamos a una antología de textos de Juan Luís Ferrari Cortés. “…la promulgación –por Pablo VI- de la prohibición del Misal –de San Pío V- que se había desarrollado a lo largo de los siglos desde el tiempo de los sacramentales de la Iglesia antigua,comportó una ruptura en la historia de la liturgia cuyas consecuencias sólo podían ser trágicas”. ¿Cómo podría tener consecuencias trágicas una decisión prudencial infalible? Si la asistencia prudencial infalible fuera algo más que una discutible opinión teológica, no sería legítimo que Ratzinger hubiera criticado la prohibición del Misal de San Pío V como un hecho de consecuencias trágicas.
Si D. Iraburu está en la verdad cuando afirma que la Misa de Pablo VI está “exenta de todo error” y es “positivamente benéfica”, debe condenar las opiniones de los cardenales mencionados. Desde aquí le sugerimos que lo intente ante la Congregación para la doctrina de la fe con los libros de Joseph Ratzinger.
A suivre....